El Tribunal Constitucional (TC) tiene la tarea de defender la Constitución. El magistrado Carlos Ramos propone, sin embargo, consagrar la perforación de sus ejes: la separación y el balance de poderes.
El TC debatirá si es constitucional o no el cierre del Congreso. Ramos es el ponente de la sentencia que se discutirá.
El gobierno planteó el 30 de setiembre pasado una cuestión de confianza. Proponía un cambio en la Ley Orgánica del TC. Quería un cambio en la forma de elegir a los magistrados.
El (detestado) último Congreso escuchó al presidente del Consejo de Ministros. Escuchó, pero continuó con la votación para elegir magistrados.
El presidente interpretó que se había negado la confianza en los hechos. Sobre esa base, cerró el Congreso.
La Constitución habla de “debatir”, “votar”, “aprobar” (art. 132), así como de “rehusar” (el voto de confianza, art. 133).
No hubo voto de rechazo de la confianza, pero el presidente lo interpretó. La Constitución no faculta al presidente a interpretar el ejercicio de las facultades del Congreso. El Reglamento del Congreso lo dice claramente.
“La cuestión de confianza será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el pleno del Congreso” (art. 82, Reglamento del Congreso).
Debatida y votada: el Reglamento del Congreso, con fuerza de ley, no dice “interpretada a partir de los hechos”; tampoco que “podrá expresarse fáctica o implícitamente”.
No lo dice ni lo podría decir. Dar una facultad de interpretación a un poder del Estado para liquidar al otro es lo contrario al balance de poderes. Es lo contrario al principio central de todo orden constitucional.
Puede votarse, además, en esa sesión o en la siguiente. Así está reglamentado.
La presentación de un proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del TC, dice el magistrado Ramos, “se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo” (fund. 183).
De esta oración de perogrullo, sin embargo, el ponente salta a la siguiente: “No se ha presentado, así, alguna lesión de la Constitución en este extremo de la demanda”.
Lo inconstitucional no es presentar proyectos de ley, sino hacer cuestión de confianza sobre este proyecto de ley.
El gobierno sostiene que, al proceder con la elección de magistrados, el Congreso denegó la confianza “fácticamente”.
La confianza se pide, sin embargo, para que el gobierno pueda gobernar, no para que el gobierno pueda reemplazar al Congreso en sus funciones.
“Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República…”, dice claramente la Constitución (art. 201).
¿Cómo puede un gobierno pedir voto de confianza sobre algo que le toca hacer al Congreso?
Este contrasentido hace un hueco en el corazón del orden constitucional, la separación de poderes.
Si se pide cuestión de confianza sobre la reforma de la elección en el TC, se asume que es parte de las competencias del Ejecutivo.
Según el propio TC, la cuestión de confianza es para que el Ejecutivo pida respaldo “para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera” (Sent. 0006-2018-PI/TC, fund. 75).
El magistrado Ramos no fundamenta cómo la elección de magistrados pasa a ser parte de la competencia esencial del gobierno. No dice por qué el Ejecutivo puede pedir confianza sobre algo que la Constitución solo señala como facultad del Congreso.
Citar constituciones de otros países, hablar de la necesidad de que la elección sea transparente o reseñar recomendaciones no es demostrar. Sobre este tema, esto es lo único que hace la ponencia (fundamentos 163 al 181).
En vez de defender la Constitución, el magistrado Ramos defiende al demandado. Juzga sobre una Constitución ideal, no sobre la que tiene ante sus ojos.
Ramos cita a Vizcarra en su mensaje de cierre del Congreso. Él invocó: “…y que sea finalmente el pueblo quien defina a quién le da la razón…”.
Esta es la razón “jurídica” del presidente y este, también, el argumento de su defensor en el TC.
Si la invocación al pueblo se convierte en criterio constitucional, el TC liquidará lo poco que queda de la Constitución actual.