"Ha hecho bien este TC, además, en exhortar a regresar a la Constitución. Los jueces están obligados a sentenciar sin arbitrariedad, con fundamento razonado".
"Ha hecho bien este TC, además, en exhortar a regresar a la Constitución. Los jueces están obligados a sentenciar sin arbitrariedad, con fundamento razonado".
Federico Salazar

Están torpedeando la lucha contra la corrupción. Quieren que pierda legitimidad. Quieren que pierda credibilidad.

La liberación de lo prueba. Permite ver cómo se erosiona este proceso, desde adentro.

El hábeas corpus otorgado por mayoría en el Tribunal Constitucional deja en evidencia, en efecto, errores en el proceso que llevó a Keiko Fujimori a prisión.

El TC pone en evidencia varias de las insuficiencias procesales. Una muestra: el juez notifica una resolución de 598 páginas un sábado a las 9:56 a.m. Cita a la defensa para el domingo siguiente, a las 10:00 a.m. (Exp. 02534-2019-PHC/TC, fund. 39).

Esto no es celeridad, sino apresuramiento. Recorta el derecho a la defensa y con eso daña el debido proceso.

El TC detecta que en la motivación del juez priman suposiciones genéricas. Hay argumentos del tipo: “Era la jefa; por tanto, sabía”. No es una inferencia, sino una suposición, una suposición débil.

El juez dice que se supo en Estados Unidos que Odebrecht corrompió a funcionarios. Recuerda que, en economía, no hay lonche gratis. De ello concluye: por tanto, Odebrecht dio dinero a campañas a cambio de favores (fund. 82).

El delito investigado es el lavado de activos. Para configurarlo, la persona imputada debe saber el origen ilícito de los fondos. Los fondos de Odebrecht venían de su Caja 2, dedicada a pagos ilícitos. De aquí desprenden que Keiko Fujimori necesariamente cometió el delito.

Aquí se confunde origen con destino. Esos fondos se usaban, según funcionarios de Odebrecht, para pagos ilícitos: ese era su destino. ¿Tenían origen ilícito? No lo establecen los funcionarios de Odebrecht citados.

El dicho sobre el destino de los fondos no da información sobre la naturaleza del origen de los fondos. Además, debe al menos indicarse que la acusada sabía sobre la Caja 2.

La defensa de Keiko Fujimori sostiene que no queda demostrado que la imputada recibió el dinero. La secuencia de declaraciones de los funcionarios da pistas, pero poco trabajadas todavía.

La investigación está en ciernes. Falta corroborar los dichos y, sobre todo, hacer mayor seguimiento del dinero. No se empatan, aún, las imputaciones con hechos o registros.

No se trata de juzgar el fondo de la materia, sino la manera de juzgar.

De los testimonios sobre la reunión de Águila (CNM), Becerril (FP) y Baltazar Morales (CNM), el juez sostiene que esta acredita que Keiko Fujimori lidera una organización criminal (funds. 71-77).

La prisión preventiva debe basarse en fundados y graves elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado. Se puede basar, además, en la posibilidad de la obstaculización de la averiguación de la verdad.

Se acusa a Keiko Fujimori de comprar testigos para ocultar la verdad en la llamada operación de ‘pitufeo’.

En este caso tampoco hay, sin embargo, mayor corroboración sobre la autoría. “Era la jefa” no es un elemento de convicción, sino de suposición; de sospecha genérica, no es una sospecha sólida.

Se debe investigar, por supuesto, pero con el acusado en libertad. La preventiva no puede ser una sentencia adelantada. Menos puede convertirse en una sentencia moral.

La corrupción erosiona las instituciones. Por esa misma razón, las instituciones tienen que reafirmarse contra la corrupción. Debilitar el Estado de derecho para combatir la corrupción es tan malo como la corrupción misma.

Los órganos jurisdiccionales no deben luchar contra nadie. Deben impartir justicia, deben aplicar la ley, deben recuperar la legitimidad del ejercicio de la autoridad.

Los operadores de justicia deben ganar respeto, no aplausos. El respeto se gana en la independencia, en la serenidad y en el cumplimiento estricto de la ley.

La mayoría en el Tribunal Constitucional ha puesto en evidencia falencias del proceso que afectan derechos fundamentales. Ha puesto en evidencia, además, la poca seriedad con que se juzga la libertad personal.

Ha hecho bien este TC, además, en exhortar a regresar a la Constitución. Los jueces están obligados a sentenciar sin arbitrariedad, con fundamento razonado.

Cuando no hay lógica en la motivación judicial, no hay tutela procesal. Que no se corrompan los principios del Estado de derecho, sea quien sea al que juzguemos.

Defendamos las instituciones de las tentaciones morales.

Contenido sugerido

Contenido GEC