Maite  Vizcarra

La propuesta legislativa que aboga por permitirle a la presidenta gestionar su despacho de manera remota vía tecnología digital cuando deba viajar fuera del país, teniendo en cuenta que hoy no tiene ningún vicepresidente que asuma su cargo en esa circunstancia, ha generado un debate interesante sobre vacíos en la Constitución vigente y preguntas sobre la viabilidad tecnológica de la iniciativa.

Sobre la viabilidad tecnológica de poder gobernar de manera remota, actualmente en el existen los instrumentos pertinentes para aplicar esa funcionalidad: el uso de las firmas digitales y de otros medios para expresar el consenso o el disenso. O sea, técnicamente, la iniciativa va bien.

Es más, sería pertinente –en caso fuese aprobada– que se añadiera algún texto vinculado a las salvaguardas que ofrece la ciberseguridad, con más razón si se considera que, en el afán de gestionar el despacho , se suele tener acceso a documentos confidenciales, a información sensible en materia de seguridad nacional, o simplemente porque se trata de datos que involucran la toma de decisiones reservadas.

Ahondando en el asunto de la viabilidad para gobernar teledirigidamente, algunos especialistas han mencionado que no hay precedentes al respecto, pero esto no es cierto. Habrá que volver a mencionar a Barack Obama, el padre del ‘Gobierno Abierto’ (‘Open Government’), quien promovió esta forma de gobierno basada en la transparencia y en la cercanía con la ciudadanía mediante la digitalización.

En el marco de las acciones de ‘Open Government’, fue Hillary Clinton –cuando era secretaria de estado de los Estados Unidos– la que inauguró la época de ‘eDiplomacy’, una iniciativa que buscaba el uso de herramientas que permitieran una mayor presencia de su gobierno en lugares en los que físicamente no se justificaba. Así aparecieron las embajadas virtuales, el teletrabajo y el uso de firmas digitales para implementar actos diplomáticos de gobierno.

El uso de medios telemáticos para desarrollar actos de gobierno ha tenido un desarrollo interesante, sobre todo en el mundo de las relaciones internacionales, a través de ejemplos como los reseñados. En ese sentido, si los actos diplomáticos, que suelen gozar de un riguroso protocolo y que no pocas veces están envueltos en la más estricta confidencialidad, pudieron migrar al entorno de lo digital, nada impide que también, y de manera temporal –que es la lógica detrás de las modificaciones que plantea el proyecto de ley 4985–, se puedan usar los medios digitales para la expresión de actos de gobierno.

Dicho esto, los reparos a la iniciativa legislativa en cuestión están en torno de si hay que hacer modificaciones constitucionales para precisar cuál debería ser la prelación en el encargo del Ejecutivo en caso de ausencia. ¿Puede salir del país la presidenta sin encargar su función a otro funcionario? ¿Suple el uso de medios digitales ese encargo? Pues parece que no.

Se trata, entonces, de hacer uso de medios digitales para gobernar de manera remota en casos en los que el presidente o la presidenta se ausente del país de manera temporal, siempre que en el suelo nacional se haya establecido una encargatura del cargo. Y es ahí en donde empiezan las disquisiciones constitucionales.

Para efectos de esta columna, creo que hemos cumplido con destacar que ya es posible ‘gobernar’ de manera remota. Aunque debería ser de manera plena con todas sus funcionalidades, y no solo de modo excepcional. Por ello, sería muy pertinente hacer los ajustes legales correspondientes para lograr que esa posibilidad no sea solo una temporalidad, sino también una modalidad. ¿Es esto demasiado disruptivo? Pienso que no. Tarde o temprano va a llegar, así que mejor vamos aligerando el camino.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Maite Vizcarra Tecnóloga, @Techtulia

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