Desde que el Congreso acordó censurar a la entonces presidenta del Consejo de Ministros Ana Jara, se discute sobre la facultad que tiene el presidente de la República para disolver el Congreso, por tratarse de una atribución potencialmente riesgosa.
La Constitución vigente establece en sus artículos 133 y 134 que deben darse necesariamente determinadas circunstancias para que pueda prosperar una disolución del Congreso. Los parlamentarios tendrían que haber censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros, para lo cual, en la actualidad, debería darse una de las siguientes causales: a) que el Congreso niegue su confianza al nuevo presidente del consejo cuando este la haya solicitado, b) censura parlamentaria al presidente del Consejo de Ministros.
En cualesquiera de estos dos casos se produce lo que se denomina la “crisis total del Gabinete”, la cual acarrea la caída de todos los ministros de manera conjunta.
A estos efectos la propia Constitución establece que el decreto que determine la disolución del Congreso debe necesariamente contener la convocatoria a elecciones para elegir a un nuevo Parlamento dentro de un plazo de cuatro meses contados desde la fecha en que se dispuso su disolución.
Igualmente, con el propósito que esta posibilidad de disolución no cause disrupciones, nuestra Carta Política determina que el Congreso no podrá disolverse en el último año de su mandato, supuesto que se produciría a partir del 28 de julio del presente año.
Más allá de las imperfecciones de los artículos mencionados, así como de algunos vacíos, preocupó hace poco la presentación del presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso para solicitar el voto de confianza, denominado “de investidura”, dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, ya que, de no haber sido aprobada la política general del gobierno, ello hubiera acarreado automáticamente la caída del segundo Consejo de Ministros, habilitándose así la facultad del presidente de la República de poder disolver el Congreso y llamar a elecciones parlamentarias para conformar uno nuevo.
Por esa misma razón, preocupa ahora el reciente anuncio del Poder Ejecutivo de solicitar facultades delegadas para legislar, previstas en el artículo 104 de la Constitución, que le permitirían hacerlo sobre materias específicas y por plazo determinado, pues de someter ese pedido el presidente del Consejo de Ministros al Congreso y hacer de ellas una cuestión de confianza, colocaría al gobierno y a la oposición en una difícil situación, porque de no concedérsele tales facultades, esto haría caer el segundo Consejo de Ministros, con lo cual el presidente de la República podría disolver el Congreso y llamar a elecciones para su nueva conformación.
A estas alturas, una nueva conformación congresal con probablemente un 80% o más de nuevos parlamentarios, con grupos fraccionados, sería contraproducente.
Lo que corresponde es que ambos poderes del Estado se sienten a conversar con serenidad y busquen lograr acuerdos que permitan escoger aquellas materias específicas sobre las cuales se podrían delegar facultades legislativas, con cargo a dar cuenta al Congreso.
Se podrían otorgar en temas precisos de seguridad ciudadana, narcotráfico y en determinadas materias económicas, sobre todo si tenemos en cuenta que la evidente desaceleración por la que estamos atravesando exige acciones prontas.
En todo caso, de otorgarse, se debería apelar a la moderación del Poder Ejecutivo para que no abuse de ellas, ya que la experiencia nos muestra que en muchos casos ellas se han utilizado para fines no previstos en la autorización, lo que con razón ha enervado al Congreso.