Iván Alonso

Se terminó el año y con él se terminó también la exoneración del para las ganancias de capital por la venta de acciones, que estaba vigente desde el 2016. Los inversionistas corrieron al mercado. En las diez últimas sesiones del año, después de terminada la legislatura sin que el Congreso aprobara la prórroga, la negociación de acciones en la Bolsa de Valores de Lima saltó a un promedio diario de S/60 millones, casi el triple de lo usual. Uno pensaría que estaban tratando de realizar las ganancias de capital antes de que el impuesto comenzara a aplicarse. Pero en un mercado de vendedores los precios deberían haber bajado y sucedió todo lo contrario. Los principales índices de la bolsa subieron 4%, 5%, 6% en tan solo dos semanas; el de acciones mineras, 7%.

Hasta el mediodía de ayer, por lo menos, no se había configurado el escenario de pánico que algunos agentes de bolsa anticipaban. Pero eso no quiere decir que terminar con la exoneración haya sido una buena idea. No es que estemos a favor de las exoneraciones tributarias. Estamos, más bien, en contra de que las ganancias de capital sean gravadas como renta. Estamos en contra, como lo hemos dicho repetidas veces, en este mismo espacio inclusive, porque el impuesto a las ganancias de capital es un caso de doble tributación.

La ganancia de capital es la diferencia entre el precio al que uno vende una acción de alguna compañía y el precio, supuestamente más bajo, al que la compró un tiempo atrás. La ley considera esa ganancia como una renta, y la grava a la tasa aplicable a las rentas del capital, que es de 5% si la acción se vendió en la bolsa y 30% si se vendió fuera de bolsa.

El problema está en que los precios de las acciones reflejan las expectativas sobre las utilidades futuras de la compañía. ¿Qué otra razón puede mover a un inversionistas a pagar por una acción? La acción no le da derecho a tener un empleo en la compañía. El único derecho que le da es el de recibir una parte proporcional de los dividendos futuros. ¿Y de dónde provienen los dividendos futuros? Pues de las utilidades futuras.

La ganancia de capital, entonces, es la diferencia entre el precio de la acción en dos momentos distintos. Dicho de otra manera, es la diferencia entre las expectativas formadas en dos momentos distintos sobre las utilidades futuras. El impuesto a las ganancias de capital no grava dividendos ni utilidades; grava expectativas sobre las utilidades, expectativas que no se han materializado todavía. Pero resulta que, cuando esas expectativas se materialicen, la compañía –o sea, indirectamente, el nuevo accionista, al que uno le vendió– tendrá que pagar su impuesto a la renta por las utilidades.

La única manera de evitar la doble tributación, sin dejar de gravar la ganancia de capital, sería que el nuevo accionista reciba un crédito fiscal por el impuesto que pague el vendedor. Ese crédito fiscal, sin embargo, podría tardar años en agotarse y, entretanto, la misma acción podría haber sido vendida a otros inversionistas una y otra vez. Más simple sería que la ley considere las ganancias de capital como rentas no gravables.

Iván Alonso es Economista

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