Hasta abril del 2024 se habían hecho 722 pedidos de información, en menos de dos años, al Viceministerio de Interculturalidad sobre la existencia de pueblos indígenas en zonas en las que se piensa desarrollar proyectos de infraestructura en el país. Estos pertenecen a sectores como salud; vivienda, construcción y saneamiento; electricidad, comunicaciones, transportes y al ámbito de varios gobiernos regionales.
¿Qué es lo que ha impulsado este interés por la posible realización de la consulta previa? En marzo del 2022 se publicó en “El Peruano” la sentencia de acción popular 29126-2018-LIMA, que dispuso la eliminación de la excepción de la consulta previa para proyectos de infraestructura en materia de salud, educación y provisión de servicios públicos. Ahora, los proyectos de inversión en materia de servicios públicos deberán pasar por consulta previa siempre que se superpongan sobre territorios de pueblos indígenas u originarios y haya afectaciones a sus derechos colectivos.
Este revés judicial para el Estado Peruano nació del cuestionamiento de diversas organizaciones no gubernamentales a la décimo quinta disposición complementaria del reglamento de la Ley de Consulta Previa, que establecía la excepcionalidad de consultar proyectos que proveen servicios públicos.
Así, esta disposición limitó, por ejemplo, que se consultaran proyectos de infraestructura como carreteras nacionales. Pero la Corte Suprema señaló que no puede haber excepciones al procedimiento establecido en la aplicación de la Ley 29785.
Ahora bien, ¿cuál es el impacto de todo esto en la inversión pública? Consultar proyectos de inversión pública donde se configuren las condiciones puede implicar posibles acuerdos que lleven a hacer cambios para mitigar las afectaciones a derechos colectivos. Un proceso de consulta previa, además, afectará los plazos de los proyectos, lo que incrementará los costos de actividades como los estudios de ingeniería. Actualmente hay contratos firmados bajo modalidad gobierno a gobierno que debieron prever esta figura y que recién en los últimos meses se están informando para llevarla a cabo. Las modalidades ‘fast track’ que son su valor agregado pueden perder velocidad por no haber incorporado este proceso entre sus riesgos.
El problema no está en el derecho y en el proceso de consulta previa en sí mismo, sino en la falta de planificación y preparación para el desarrollo de esta. Desde 1995 la consulta previa es una obligación del Estado Peruano y desde el 2012 tiene un procedimiento establecido. ¿Cuántos sectores han identificado las medidas que deben ser consultadas? A la fecha, solo dos. El inversionista requiere predictibilidad y plazos ciertos, no sorpresas en el camino.
El Viceministerio de Interculturalidad está obligado a proveer información de la base de datos de pueblos indígenas y actualizarla. Para ello, recibió presupuesto adicional que le ha permitido hacer trabajo de campo en las zonas de los proyectos priorizados. La brecha que se ha identificado es de 1.495 comunidades campesinas e indígenas pendientes de ser caracterizadas de si cumplen o no con ser indígenas. Esto ayudará a tener información disponible a las entidades y empresas para que puedan conocer si en los lugares en los que pretenden desarrollar un proyecto hay o no comunidades reconocidas como indígenas y reducir así los riesgos que entrañan los consultores que interpretan bajo criterios discutibles si ciertas comunidades son o no indígenas.
La consulta previa es un derecho de los pueblos indígenas que en el Perú, como en otros países, ha tenido resistencias y críticas desde diferentes actores, incluidas las propias organizaciones indígenas. Estos intereses han llevado muchas veces a resistir la implementación del proceso o a reducirlo a un trámite administrativo sin contenido, perdiendo de vista su capacidad de reducir el nivel de conflictividad en el país y obtener a mediano plazo beneficios para las personas, los inversionistas y el Estado, siempre y cuando el proceso sea bien llevado.
¿Qué ganan el Estado Peruano y los inversionistas con la consulta previa? En primer lugar, se ahorran el riesgo de que se les imponga por la vía judicial la orden de que consulten. En segundo lugar, un proceso bien llevado puede traer ganancias para todas las partes. A las comunidades indígenas –porque sus propuestas sobre cómo mitigar las afectaciones son atendidas–, las empresas –para tener licencia social y estabilidad en la ejecución de un proyecto– y al Estado Peruano –porque un grupo de su población ve protegidos sus derechos colectivos y la inversión privada reduce la incertidumbre y el riesgo de conflicto–.