Iván Alonso

En abril del 2021, el Congreso –no este, sino el anterior– aprobó la Ley 31173, con el rimbombante título de “Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625″, pero que, lejos de garantizarlo, lo hacía prácticamente imposible. El (TC), al declararla parcialmente inconstitucional, ha hecho económicamente viable la devolución de los aportes al , que es el objeto de ambas leyes.

El Fonavi fue creado en 1979 por el gobierno militar para financiar la construcción de vivienda para los trabajadores. Con ese fin, los trabajadores dependientes aportaban el 1% de sus remuneraciones; los empleadores, el 4%; y el Estado, el 20% de lo que aportaran unos y otros. También aportaban al Fonavi las empresas que construyeran las viviendas y sus proveedores. Como era de esperarse, el objetivo se cumplió a medias. Hubo más trabajadores aportantes que beneficiarios. El resto del Fonavi siguió el destino que suelen seguir los fondos nominalmente del público cuando son administrados por el Estado: financiar las veleidades de los políticos de turno.

El Fonavi entró en liquidación en 1998. Los exaportantes iniciaron poco tiempo después un movimiento para recuperar lo aportado. Ese movimiento culminó en la Ley 29625, aprobada en el 2010 por referéndum. (En casos como este, la Constitución no requiere la aprobación previa del Congreso para someter una propuesta a referéndum).

Tanto la Ley 29625 como la 31173 ordenaban devolver a los “fonavistas” sus aportes y los aportes de sus empleadores, además de la parte proporcional que les correspondiera de los aportes del Estado y de los constructores y sus proveedores. Esto último era una aberración económica, porque los aportes del Estado, los constructores y los proveedores no sacaron nunca un sol de los bolsillos de los trabajadores. No había nada, pues, que devolverles. El TC, acertadamente, ha declarado inconstitucional la devolución de esa parte.

La Ley 29625 también decía que los aportes se devolvieran a su valor actualizado, lo que era inobjetable, y que la actualización se hiciera aplicando la tasa de interés legal. Se puede discutir si era esa la tasa que se debería usar, pero la elección era, al menos, razonable. La Ley 31173 no modificó la tasa, pero introdujo otra aberración, al disponer que, además de actualizarse con la tasa de interés legal, los aportes debían actualizarse con el índice de precios al consumidor (IPC). El Congreso no reparó en que la tasa de interés legal fluctúa hacia arriba o hacia abajo con la tasa de inflación; en otras palabras, que la tasa de interés legal ya incluye una compensación por la variación del IPC. La nueva ley generaba, pues, una doble actualización que amenazaba con elevar el costo de la devolución a un nivel astronómico. El TC ha declarado, en esencia, que esa doble actualización por IPC es también inconstitucional.

Con esta sentencia del TC no quedan obstáculos legales para que los fonavistas reciban la devolución de sus aportes. El costo fiscal, sin embargo, no es trivial. Se estima que estaría en torno de los S/30.000 millones. Tendrá que ser una devolución gradual, como la propia Ley 29625 lo había previsto.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Iván Alonso es economista