Hay que mirar el bosque y no el árbol

Marianella Ledesma

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Marianella Ledesma

Nueve magistrados para el tribunal

Ernesto Álvarez Miranda

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Ernesto Álvarez Miranda

La tutela de los derechos constitucionales requiere de una respuesta pronta e idónea que no necesariamente ofrece nuestro sistema de justicia. Por citar, el artículo 202 de la Constitución dice que el Tribunal Constitucional () conoce de todos los casos en que se ha denegado tutela constitucional. Esto conlleva a que pedidos rechazados (aún por descabellados) sean de conocimiento del TC, como sucedió con el caso del hábeas corpus que se planteó a favor de un roedor (rata).

Además, las reglas del Código Procesal Constitucional no regulan procedimientos rápidos y sencillos. Estas situaciones contribuyen a la carga procesal, pero no se trata de aumentar el número de magistrados para enfrentarla.

Se deben cambiar los procedimientos y hacer que el TC asuma un rol pedagógico y orientador del pensamiento jurídico como un tribunal de jurisprudencia (como la Corte Suprema de los Estados Unidos), en lugar de ser un tribunal de casos que rechaza el 80% de estos.

Las salas del TC no resuelven los temas de mayor relevancia para la jurisprudencia constitucional. El pleno del TC, conformado por siete magistrados, toma esas decisiones. Alcanzar el consenso sobre siete voluntades es complejo y lo sería aún más con nueve magistrados.

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