El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En armonía con ello, el inciso 24, literal e) del artículo siguiente del texto supremo señala que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
Me pregunto si estas dos normas son preceptos que nuestra sociedad y autoridades respetan a cabalidad o si son simples declaraciones que no guardan relación con nuestra realidad diaria.
Es decir, ¿estamos ante mandatos normativos o ante un articulado semántico?, utilizando la terminología que Karl Loewenstein acuñó para clasificar los tipos de constituciones según su eficacia real.
Así, el jurista alemán señalaba que había tres tipos de constituciones: la normativa, que es aquella cuyas disposiciones rigen, de modo que son eficaces y se cumplen; la nominal, en la que hay una distancia entre lo que indica el texto y lo que se aplica; y la semántica, en la que, como en las películas, cualquier parecido entre lo que manda la norma y la realidad es una extraña coincidencia, pues nos encontramos ante una suerte de disfraz constitucional.
La interrogante que planteo en los párrafos anteriores viene a colación debido a la forma en que, con tanta facilidad, se etiqueta a grupos de personas sujetas a investigación para hacerlas aparecer como si fueran una banda criminal organizada, con delitos ya probados en algún proceso precedente o con, al menos, antecedentes que sugieran utilizar una determinada denominación contra ellos.
Según recuerdo de mis clases de derecho penal, los alias, que aparecían al lado del nombre de los personajes buscados en los partes policiales o judiciales, correspondían a los apodos que, en el mundo delictivo, tenían ciertos prontuariados ranqueados. Hoy, el alias lo coloca la fiscalía o la policía cuando, incluso a través de las redes sociales, informa respecto de determinada investigación.
Ni qué decir de los allanamientos a locales particulares en horas inadecuadas, con la posterior filtración de las imágenes donde se aprecia a la persona investigada en condiciones vulnerables o en espacios propios de su intimidad, o de la participación en los operativos de personal policial con uniforme de comandos, como si se fuera a intervenir zonas dominadas por el hampa (lo que ni siquiera se ve frente a la toma de calles y carreteras). Además, el investigado es exhibido siendo trasladado enmarrocado y a veces incluso con un chaleco con la inscripción ‘detenido’; todo lo cual se difunde libremente sin que la persona afectada pueda defenderse de tal atropello.
¿Es esto acorde con el respeto a la dignidad de la persona que está siendo investigada y respecto de la que existe constitucionalmente la presunción de inocencia? ¿No estamos acaso promoviendo una falsa imagen de eficiencia de los operadores de justicia con esa modalidad que logra en el fondo la condena social de quien es así presentado incluso antes de que se inicie el juicio o se formalice la denuncia?
Una sociedad silente y permisiva ante el abuso está condenada a sufrirlo en carne propia. Los responsables de generar esta cultura del espectáculo y el circo no deben continuar en el sistema de justicia, pues revelan que no respetan preceptos elementales del Estado de derecho. Reflexionemos.