Diego Macera

La persona promedio lee entre 200 y 250 palabras por minuto. A ese ritmo, le tomaría unos dos minutos y medio leer lo que se conoce normalmente como el “capítulo económico” de la Constitución del Perú. Los principios generales –que son los que causan controversia para un lado del espectro político– son el Capítulo 1 del Título III (“Régimen Económico”) y constan de apenas ocho artículos cuya extensión va desde una línea (artículo 64) hasta, como máximo, siete oraciones (artículo 63). La columna que lee usted en este momento, de hecho, es más larga que todo el capítulo en cuestión.

Ahora que la Comisión de Economía del Congreso para hacer “ajustes”, vale la pena identificar de qué estamos hablando. Como resulta obvio, es un texto corto. Entre quienes se dicen interesados, no hay excusa para no leerlo con atención. Por supuesto, hay otros puntos dentro y fuera del mismo título que son medulares para el funcionamiento económico (los derechos de propiedad, los recursos naturales, el régimen tributario, etc.), pero el debate alrededor de estos es comparativamente menor.

En realidad, los ocho artículos son casi –uno diría– de sentido común. No hay nada en ellos cercano a los fantasmas que desde ciertas tiendas políticas se agitan para pedir su reemplazo o derogación. Veámoslo rápidamente. El primero (artículo 58) estipula que la “iniciativa privada es libre” y que estamos en una “economía social de mercado”. Contrario a lo que dicen algunos, también dispone que el Estado actúe en la “promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”. Más claro, imposible.

El segundo (artículo 59) “garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa” con límites razonables. Prioriza también el desarrollo de las pequeñas empresas y habla sobre el rol del Estado en la superación de la desigualdad. ¿No era eso acaso precisamente lo que sus opositores reclamaban que se debería incluir? Bueno, ahí está ya.

El siguiente (artículo 60) es el que más incomoda a los nostálgicos de la constitución anterior, pues pone candados a la creación de empresas públicas. El hecho de que el Estado Peruano haya sido y aún sea un muy mal empresario –cuyos resultados negativos financiamos todos de nuestros impuestos– parece no preocuparles demasiado.

Los artículos 61 y 65 son claves. Aquí se menciona la promoción de la libre competencia, el combate al abuso de posiciones dominantes en el mercado, la importancia de defender el interés de los consumidores, y tantos otros puntos que siguen demandando incluir quienes parece que no han leído el actual texto. Y, finalmente, los tres artículos restantes versan, en resumen, sobre la libertad para contratar sin que el Estado cambie las reglas de juego a la mitad del partido, sobre el tratamiento igualitario de la inversión nacional y extranjera (ojo: igualitario), y sobre la libre tenencia de dólares. Tres disposiciones, por supuesto, bastante razonables. Y eso es todo. ¿Dónde están entonces los fantasmas del entreguismo, del abuso de los monopolios, del “neoliberalismo” y demás acusaciones sin base?

A pesar de ser sucinto –o quizá precisamente por ello–, el capítulo económico de la Constitución ha sido tremendamente efectivo en promover la libertad económica y el progreso en un marco de competencia, predictibilidad y defensa de los consumidores. Los problemas que tiene el Estado para garantizar un acceso adecuado a salud, educación, justicia, seguridad, agua, entre otros derechos y servicios básicos, no están en el capítulo económico. De hecho, tampoco están en los otros capítulos de la Constitución. Están en su propia gestión.

En la Constitución hay secciones que no han funcionado y que deben revisarse. Eso es absolutamente cierto. Pero el llamado capítulo económico –con su equilibrio, contundencia y simplicidad– no es una de ellas.

Diego Macera es gerente general del Instituto Peruano de Economía (IPE)

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