La crisis política y las decisiones del Tribunal Constitucional han motivado discusiones sobre la reforma o cambio de la Constitución.
La crisis política y las decisiones del Tribunal Constitucional han motivado discusiones sobre la reforma o cambio de la Constitución.
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > MARIO ZAPATA
Iván Alonso

Había gente que esperaba que el Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo en setiembre por la moción de vacancia presidencial, definiera el concepto de incapacidad moral permanente. Como es de público conocimiento, eso no ocurrió. En la fundamentación de su voto en contra de la demanda, el magistrado José Luis Sardón sostiene que los constituyentes de 1993, tanto como los de 1979, eran conscientes de que el término “incapacidad moral” podía ser interpretado de distintas maneras y decidieron –conscientemente, se entiende– no tratar de precisarlo.

Su argumento nos parece convincente. Y, a decir verdad, no es el único concepto que los constituyentes de 1993 dejaron indefinido. En el capítulo económico, que tan bien nos ha servido en todos estos años, hay varios. No hemos revisado los diarios de debates para saber si lo hicieron consciente o inconscientemente. Nos inclinamos a pensar lo segundo, lo cual solamente refuerza la idea de que la indefinición no es enemiga de la sensatez.

El equilibrio presupuestal y la estabilidad monetaria son esos “sólidos fundamentos” de los que los economistas nos han hablado hasta la saciedad durante un cuarto de siglo. Ambos principios están consagrados en la Constitución. Pero consagrados en el espíritu, más que en la letra, que no es meridianamente clara. El punto, antes de proseguir, es que no necesita serlo; mejor que no trate de serlo.

El artículo 84 declara que la finalidad del Banco Central es la estabilidad monetaria. Pero ¿qué cosa es la estabilidad monetaria? Para la escuela monetarista de hace 50 años era la estabilidad de la tasa de crecimiento de los “agregados monetarios” (el circulante y los depósitos bancarios). Para los bancos centrales de hoy es la estabilidad de precios. No la estabilidad de los precios de cada uno de los productos, porque tienen que ser libres para moverse hacia arriba o hacia abajo si la economía ha de funcionar eficientemente, sino la estabilidad entendida como la fluctuación de un índice de precios más o menos arbitrario dentro de un rango más o menos arbitrario. A eso se le llama “metas de inflación”. La teoría y la práctica de los bancos centrales cambian con el tiempo. Un texto constitucional muy preciso puede ser útil en determinado momento; en otro, por la misma razón, puede resultar inútil o, peor, nefasto.

“El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado”, sentencia solemnemente el artículo 78. Aquí también caben distintas interpretaciones. “Efectivamente equilibrado” puede significar que las estimaciones de ingresos y egresos deben ser realistas. O puede significar que el gobierno no debe endeudarse. O que, si se endeuda, debe hacerlo con prudencia. ¿Cuál fue la intención de los constituyentes? Hemos convivido con esa indefinición durante casi treinta años. Eso no ha impedido que el Perú llegue a la categoría de grado de inversión.

La indefinición no es un problema cuando los políticos se comportan responsablemente. Cuando no se comportan responsablemente, ninguna definición es garantía de nada. Leamos, si no, el artículo 79: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos”. Más claro y preciso que los otros dos artículos. Ahora trate usted de explicárselo a un congresista.

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