Inhabilitaciones, por César Azabache Caracciolo
Inhabilitaciones, por César Azabache Caracciolo
Redacción EC

1. Nuestro sistema constitucional admite la inhabilitación política como un castigo impuesto por el Congreso por infracciones graves cometidas por los titulares de los poderes públicos. En el (sentencia del 8 de agosto del 2012), el Tribunal Constitucional (TC) declaró que los procedimientos parlamentarios sobre inhabilitaciones requieren una ley previa que delimite los casos que pueden recibir este castigo. Sin embargo, la inhabilitación política impuesta a en febrero del 2001 por su renuncia a la Presidencia de la República fue acordada sin que mediara una ley previa, y su vigencia no está en discusión. Es difícil de creer que el TC haya pretendido insinuar que la inhabilitación a Fujimori deba ser anulada. En consecuencia, al menos mientras subsista el actual estado de cosas, debe admitirse que aún sin una ley previa puede inhabilitarse a quienes deben responder por hechos tan graves e indiscutibles como la renuncia de noviembre del 2000. El Caso Fujimori puede ser empleado como baremo que marque la diferencia entre los casos que pueden ser admitidos a debate y los casos que no. Eventos menos graves o dudosos que la renuncia de noviembre del 2000 solo podrán ser sancionados con una inhabilitación cuando se apruebe una ley que actualmente ni siquiera está proyectada. 

2. Ninguno de los casos propuestos por la megacomisión contra el ex presidente admite comparación con la renuncia de noviembre del 2000. En consecuencia, ninguno de ellos puede fundar un debate sobre inhabilitaciones sin la mediación de una ley previa como la exigida por el TC en el Caso Tineo.

3. Pero además en el Caso Tineo el TC estableció que los procedimientos por inhabilitación política deben cumplir todos los requerimientos sobre respeto a la defensa que se aplican a los casos sobre delitos y sobre infracciones administrativas. Pues bien, para imponer una condena por delitos se requiere un tribunal imparcial. Para imponer una sanción administrativa no, pero las sanciones impuestas pueden ser revisadas por un tribunal de justicia a solicitud del sancionado. El Congreso no es (no tiene cómo ser) un tribunal imparcial y, por sus características, las inhabilitaciones políticas no pueden ser revisadas por los tribunales de justicia. En estas condiciones, la prevención de decisiones arbitrarias y, en especial, la protección a las minorías parlamentarias absolutas (con cuatro congresistas el Apra es, actualmente, una minoría absoluta) exigen dispositivos legales especiales que impidan abusos. 

4. En estas condiciones, el verdadero caso constitucional del ex presidente García no es el caso sobre el modo imperfecto en que fue originalmente emplazado por la megacomisión ni es el actual caso (menos claro, por cierto) sobre las limitaciones judiciales impuestas al uso de los informes de la megacomisión en el pleno del Congreso. El verdadero caso a discutir se refiere a las condiciones institucionales que deben establecerse antes de admitir que el principal representante de una de las más importantes minorías parlamentarias sea llevado a un juicio político ante un Parlamento en el que tiene, en principio, solo 4 de 130 votos. Parece imposible admitir que un proceso político pueda desarrollarse de manera razonable en condiciones tan asimétricas como estas, sin que una ley previa equilibre las cosas.