El presidente Castillo ha invitado a los empresarios de Colombia, América Latina y del mundo a venir al Perú “para invertir sin ningún temor”. Lo hizo en Colombia, en el marco del VI Gabinete Binacional Perú-Colombia.
Castillo ha hecho similares invocaciones en los Estados Unidos, en el marco de la 76° Asamblea General de las Naciones Unidas, y en México, en la VI Cumbre de jefas y jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), en setiembre del año pasado.
La inversión es clave para el crecimiento y el desarrollo. A pesar de los llamados del presidente Castillo, no sabemos si realmente lo entiende.
Un inversionista no vendrá al Perú por los discursos del mandatario. Vendrá al Perú por las seguridades y rentabilidades que espera tener. Las seguridades no las dan las palabras, sino los hechos.
En los hechos, el jefe del Estado señala todo lo contrario de lo que dicen sus palabras. En los hechos, lo que dice Castillo es: “inversionista, no vengas al Perú”.
El Ejecutivo ha observado la autógrafa que modifica la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley 26300). Esta modificación reafirma el principio de que toda reforma de la Constitución debe pasar por el Congreso.
Pedro Castillo no está de acuerdo porque insiste en su proyecto de una asamblea constituyente instituida por referéndum. La propuesta “limita los derechos de participación ciudadana” y “restringe arbitrariamente el derecho al referéndum previsto en la Constitución”, indicó el mandatario en un oficio enviado a la presidenta del Congreso.
La seguridad jurídica está basada en el imperio de la ley. La ley debe ser soberana. Una constituyente es lo contrario a la soberanía de la ley, es la quiebra de la Constitución, incluidos sus mecanismos de cambio.
Un inversionista no podría pensar en poner su dinero en un país en el que no hay Constitución segura.
Una asamblea constituyente es, en principio, lo contrario a una Constitución. Es un proceso de definiciones y redefiniciones. Es el cambio sin otras reglas que las que hace la propia asamblea.
La modificación planteada por el Congreso no inventa nada. Solo ratifica y refuerza lo que ya señala el artículo 206 de la Constitución: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”.
Según el presidente, la modificación “genera el riesgo en la configuración de un absolutismo legislativo”. El referéndum, agrega, no puede ser restringido por ninguna otra institución del contorno democrático.
La Constitución en el Perú, entonces, debe flotar en estas arenas movedizas del referéndum. Esta es la seguridad jurídica que ofrece Pedro Castillo a los inversionistas: la seguridad de hundirse.
El principal obstáculo para las inversiones de largo plazo es la inseguridad sobre el futuro. Si la Constitución no está hondamente arraigada, el futuro es incierto. Nadie arriesga dinero, tecnología, conocimiento y esfuerzo ante un horizonte cambiante.
El proyecto de asamblea constituyente del presidente Castillo es absolutamente incompatible con su invitación a la inversión extranjera. Deja de lado su asambleísmo o deja de lado la inversión.
Para el Perú es claro lo que significa esta alternativa; para el presidente, parece que no.
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