La desaprobación del fiscal José Domingo Pérez en el examen de conocimientos que rindió para ser juez, en un proceso controlado por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), suscita comentarios que van más allá de la discusión sobre sus capacidades. Sin embargo, la primera dimensión de las reacciones obviamente se relaciona con ellas. Si el Poder Judicial aceptó sus propuestas para meter a la cárcel a los principales líderes políticos peruanos −uno de los cuales se suicidó−, aún antes de tener evidencia suficiente de su culpabilidad, podemos pensar que poseía dotes para satisfacer el escrutinio de los magistrados del sistema. Al menos en una primera instancia, pues ocasionalmente otra fue la opinión de jueces de mayor nivel. Además, se convirtió en un referente anticorrupción, como en algún momento lo fueron los procuradores del Caso Lava Jato en Brasil, y desde esa altura fustigó a diestra y siniestra, incluso dentro del propio Ministerio Público. Aunque con el tiempo el manejo de ciertos casos reveló impericia, la evaluación final va a producirse en los juicios orales.
Los atributos para ser juez no son muy diferentes a los de un fiscal, de acuerdo con las leyes de cada carrera. Por igual requieren “sólida formación” y capacidad para interpretar jurídicamente situaciones concretas. Incluso a un fiscal se le exige “sentido de justicia” y “compromiso con los derechos humanos”, conceptos ausentes en la norma para el juez, aunque se supone que forman parte de su identidad. Diríase entonces que la ponderación, virtud que puede llegar a ser exquisita en un juez, no debe ser ajena al fiscal, aunque pareciera esquiva en el caso de José Domingo Pérez. De todos modos, la reprobación en un examen referido a la carrera judicial indica en lo formal que aún no está preparado para dirigir un juzgado, sin que necesariamente resulte afectada su calificación en el Ministerio Público.
Pero ya vimos que los atributos legales exigibles para ambas carreras son muy parecidos. Dada la importancia de los casos del magistrado Pérez, vale la pena discutir si la sociedad debe saber qué preguntas le hicieron en el examen escrito y cómo las contestó. Esa es la cuestión principal en esta nota.
Hay que comenzar diciendo que el Poder Judicial se ha demorado más de seis años en dilucidar si los exámenes de conocimientos que dan los magistrados pueden o no hacerse públicos. El 29 de marzo del 2016 el abogado José Arrieta, entonces litigante del Centro Liber, le solicitó al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), antecesor de la JNJ, que le fuera entregado el examen escrito que rindió el juez superior César Hinostroza Pariachi, hoy imputado por corrupción, para ascender a vocal de la Corte Suprema. En ese momento aún no había estallado el escándalo de Los Cuellos Blancos –fue en el 2018–, que tendría como protagonista principal a Hinostroza. Pero los concursos organizados por el CNM ya eran objetados por postulantes que consideraban haber sido mal calificados, quienes incluso pedían transparentar las pruebas. Estos cuestionamientos movieron a José Arrieta a lanzar su solicitud, mediante una demanda de hábeas data.
El CNM respondió que los exámenes escritos de sus concursos de ningún modo podían ser entregados a terceros, de acuerdo con la ley de la carrera judicial. No añadió otro argumento. La demanda del abogado del Centro Liber argüía que el contenido de la ley aludida era inconstitucional porque sacrificaba un derecho fundamental como el acceso a la información pública sin que esta reserva defendiera alguna garantía del mismo rango. El CNM alegaba protección de la intimidad. Pero era una intimidad vinculada al hecho de que el examen escrito se realiza en privado, es decir, no en una calle. No es una reserva sostenida por la Carta Magna, como pueden serlo, por ejemplo, las pruebas clínicas o psicológicas, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. No son comparables con exámenes de jueces, en los que ellos responden a una evaluación técnica necesaria para otorgarles un ascenso. Conocerlos responde a un interés público, mientras su ocultamiento protegería un discutible pudor de los magistrados. Arrieta citó numerosos estudios demostrativos de que la transparencia en la elección de autoridades judiciales es beneficiosa para el Estado de derecho.
El caso fue resuelto inicialmente por el juez Fidel Torres, del Noveno Juzgado Constitucional de Lima. Rechazó la pretensión en un escrito de 57 líneas, en el que empleó 55 para reseñar la demanda y la respuesta del CNM con la cita correspondiente de la ley sobre los exámenes. A continuación, denegó el hábeas data por contravenirla. Eso fue todo. Cero reflexiones, ni referencias jurisprudenciales ni juicio de proporcionalidad en la resolución. Por eso la anuló la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima. Fue en el 2018, ante una apelación. Dijo que Torres no abordó el cuestionamiento a la constitucionalidad de la ley. Además, le llamó la atención por haberse demorado dos años en subir la consulta.
El juez Torres tardó hasta el 2021 para volver a rechazar la publicidad del examen escrito de Hinostroza. El Caso de Los Cuellos Blancos estaba en todo su apogeo, dándole mayor justificación al pedido informativo. Hubo otra apelación, que incidió sobre los mismos defectos. Torres no se había pronunciado sobre la inconstitucionalidad de la norma que impone reserva a los exámenes. Y nuevamente se amparó sin motivación en la ley de la carrera judicial. El martes 6 de junio, por convocatoria de la Sala Constitucional, se produjo una audiencia pública. Ya no había delegado del CNM sino de la JNJ, la procuradora María Solís. El abogado Roberto Pereira representaba al demandante José Arrieta. El tribunal estaba compuesto por los jueces superiores Andrés Tapia, Oswaldo Ordóñez y Bacilio Cueva.
En su argumentación la procuradora Solís apeló al amor propio de los miembros de la Sala Constitucional:
−Señores magistrados −preguntó–, ¿pueden permitir que sus exámenes sean vistos por cualquier persona?
Era un buen punto. Aunque no demostrara que las evaluaciones de magistrados fueran un bien protegido por la Constitución, mordía la sensibilidad de los juzgadores. Quizá mañana estos vocales rendirán un examen escrito para ser supremos.
−Señores −intervino Pereira−, yo estoy seguro de que ustedes no se ofenderán si sus evaluaciones son públicas. No se vulneraría ninguno de sus derechos fundamentales protegidos en la Constitución. Además, quienes denunciaron las evaluaciones del CNM fueron sobre todo magistrados.
En efecto, hubo objeciones de cuatro fiscales. Tomás Gálvez dijo que un miembro del CNM le pidió dinero para calificarlo bien. Avelino Guillén renunció al Ministerio Público por desconfiar de la evaluación a la que sería sometido. Víctor Cubas Villanueva denunció la manipulación de los exámenes. Luz Ibáñez relató que la CNM sumó mal su puntaje. También hubo objeciones de tres jueces: Javier Villa Stein, Patricia Beltrán y Clara Mosquera.
Es cierto que el CNM, con excepciones, estaba integrado por miembros de dudosa honorabilidad, lo que no ocurre con el organismo sucedáneo. Pero es igualmente necesario conocer cómo y quiénes hacen los exámenes en la JNJ. En una dúplica, la procuradora Solís sostuvo que la publicidad de los exámenes sí afectaba un derecho fundamental protegido por la Constitución: el de la dignidad humana, contemplado en el artículo 1.
−La publicidad revelaría la capacidad intelectual de los jueces −añadió.
Hubo un silencio incómodo. Los miembros de la Sala no hicieron preguntas ni comentarios.