"La Corte IDH tendrá que pronunciarse sobre el indulto. No podrá evadir hacerlo ni remitir el caso nuevamente a las autoridades peruanas". (Foto: Poder Judicial)
"La Corte IDH tendrá que pronunciarse sobre el indulto. No podrá evadir hacerlo ni remitir el caso nuevamente a las autoridades peruanas". (Foto: Poder Judicial)
Federico Salazar

El fallo del Tribunal Constitucional sobre el indulto al expresidente ha sorprendido a todos. Se trata de un hábeas corpus presentado en Ica en el 2020, por el abogado Gregorio Fernando Parco Alarcón.

El recurso pasó varias instancias en la justicia de Ica desde donde fue finalmente enviado al Tribunal Constitucional. No ha sido la única vez que Parco recurrió al TC.

El abogado iqueño presentó un recurso a su favor luego de purgar prisión por estafa y falsificación. También presentó recursos a favor de condenados por violación. Todos esos recursos fueron rechazados (“Gregorio Parco: el abogado de violadores y condenado por estafa que liberó a Alberto Fujimori”, portal , 19/3/22).

Los antecedentes, por supuesto, no invalidan ningún recurso ante la justicia. Sorprende, sin embargo, que el TC haya resuelto a favor de quien no suele hacer fundamentaciones rigurosas.

Mientras no se conozca la sentencia del Tribunal, solo podemos especular. El TC ya había rechazado otro hábeas corpus de Parco en favor de Fujimori (Resol. del TC 8 de mayo del 2013, Exp. 04888-2012-PHC/TC). Los argumentos, en gran medida, eran similares al último recurso presentado.

Hasta donde se conoce, Parco invocaba “el derecho a no ser sometido a tortura”, ni a la “contaminación ambiental y coronavirus”. Al menos eso figura en el documento que evaluó la Sala Superior Mixta de Emergencia de Ica.

A Fujimori, decía Parco, “los políticos lo tienen recluido como un trofeo” (Exp. 1408-0-1401-JR-PE-01, publicado en “Este fue el escrito…”, portal LP-Pasión por el derecho, 17/3/22). Mientras no se conozca la resolución del TC, sin embargo, no se podrá hacer una verdadera apreciación de los argumentos que obraron en favor de Fujimori.

El razonamiento principal, ha dicho Parco, ha sido la falta de competencia de un juez penal para anular la Resolución Suprema del indulto. “El escrito no decía que él (Alberto Fujimori) era anciano ni nada”, aseguró el abogado. Explicó que su argumento es que “un juez penal es incompetente para declarar nula una resolución suprema” (Exitosa, 18/3/22).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos () resolvió el 2018 que el caso del indulto debía resolverse en sede jurisdiccional. En eso se basó la justicia peruana para declarar la invalidez del indulto del 2017.

El fallo de la Corte IDH ordenaba que el indulto debía someterse a un control constitucional en el Perú. El juez penal que vio el caso se basó en la posibilidad de ejercer control constitucional en la opción del control difuso.

Quizá esto es lo que ha valorado la mayoría en el TC para dejar sin efecto la resolución judicial. A fin de cuentas, el TC es el máximo intérprete de la Constitución.

No sabemos, sin embargo, cuál ha sido el fundamento de la mayoría en el Tribunal. No podrá considerar la salud de Fujimori ni argumentos como los que el abogado Parco esgrimía en sus escritos.

El indulto a Fujimori tuvo muchas irregularidades. Para anular la sentencia que lo invalidaba el TC tendría que mostrar razones constitucionales y jurisdiccionales indubitables y contundentes.

La Corte IDH tendrá que pronunciarse sobre el indulto. No podrá evadir hacerlo ni remitir el caso nuevamente a las autoridades peruanas.

No solo se pone en juego el caso Fujimori, sino la justicia constitucional del país.

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