Iván Alonso

El mes pasado el Congreso publicó la 31670 que crea la mínima en el . Había sido aprobada en junio, pero no había sido promulgada, quizás porque gobernar no era, en ese entonces, una prioridad en Palacio de Gobierno. La ley faculta a los afiliados a las AFP a fijarse a sí mismos un objetivo de ahorro, un saldo mínimo que deben alcanzar y mantener en su fondo; todo lo demás se lo pueden llevar. Lo que no es claro es cuándo se lo pueden llevar.

El saldo mínimo está sujeto a una restricción. Tiene que ser suficiente para que el afiliado reciba al jubilarse una pensión no menor que el costo de la canasta básica de consumo (CBC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). La CBC será, entonces, la pensión mínima –de allí el nombre– que debería recibir un afiliado que se acoja al régimen creado por esta ley.

El costo de la CBC no es otra cosa que la “línea de pobreza” que calcula el INEI. En el 2021 era de S/378 mensuales por persona. Para recibir una pensión como esa, el afiliado debe llegar a la edad de jubilación con alrededor de S/100.000 en su fondo individual. Pero la ley no especifica si el objetivo de ahorro debe fijarse pensando solamente en el afiliado o también en sus dependientes; en otras palabras, si la pensión mínima será igual al costo de una CBC, de dos CBC o de más de dos CBC. El reglamento tendrá que decirlo. Así cualquiera legisla.

El reglamento tendrá que decir también cuál es la CBC que se debe usar. Podría ser la CBC nacional –los S/378 mensuales que decíamos arriba– o la CBC del lugar donde viva el afiliado. El costo de la CBC urbana en el 2021 era de S/404 mensuales; el de la rural, S/279. Hay diferencias entre costa, sierra y selva y entre lo rural y lo urbano dentro de cada región. Usar la misma CBC para todos puede ser discriminatorio. Usar CBC diferenciadas incentivaría la migración interna entre los afiliados próximos a jubilarse. Si uno “se va a vivir” a un pueblo de la sierra, puede fijarse un objetivo de ahorro más bajo y retirar un porcentaje mayor de su fondo.

No queda claro, como decíamos al principio, cuándo puede un afiliado retirar el excedente de su fondo sobre el objetivo de ahorro que se haya fijado. Algunos dicen que podrá retirarlo (o trasladarlo a su cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, que es esencialmente una cuenta de libre disposición) en cualquier momento; otros dicen que no. La ley parece darles la razón a estos últimos cuando dice que el saldo mínimo u objetivo de ahorro es el monto que se ha de mantener en la cuenta individual de capitalización al momento de jubilarse. Pero en ese momento, se supone, el afiliado es libre de llevarse el 95,5% de su fondo, según la legislación vigente. La nueva ley no tendría ningún sentido si el excedente no pudiera retirarse antes.

Iván Alonso es economista