Gabriela J. Oporto Patroni

El declaró como “zona intangible” el de la capital peruana. Esencialmente, la decisión impide que la ciudadanía ejerza libremente su derecho a la reunión pacífica y contiene provisiones para asegurar la implementación de la medida, incluyendo la intervención policial y del Ministerio Público.

Lamentablemente, la calidad de la motivación de este acuerdo es paupérrima. El documento del concejo está redactado de manera confusa, desorganizada y contiene una serie de argumentos vacíos. Así, por ejemplo, se alude varias veces a la calidad de Patrimonio Cultural de la Nación y del Patrimonio Cultural de la Humanidad del Centro Histórico de Lima, reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Sin embargo, no se explica por qué esto implica, necesariamente, que deban prohibirse las en esta particular área de la ciudad ni cómo es que la medida adoptada es idónea para lograr el objetivo (cuidar el patrimonio cultural).

Aunque algunos amables lectores puedan creer, válidamente, que esta conexión lógica es evidente y no necesita ser explicitada, lo cierto es que, en democracia, las autoridades están en la obligación de explicar el razonamiento detrás de las decisiones adoptadas de manera clara y precisa para que sus razones puedan ser comprendidas por más obvias que puedan parecer. Esta es una obligación que el propio Tribunal Constitucional ha explicado en su jurisprudencia, detallando que es propia de toda autoridad. Si el señor alcalde de , Rafael López Aliaga, y el Concejo Metropolitano pretenden ser autoridades democráticas, están sujetas a esta obligación legal sin importar de qué decisión se trate. Pero ninguna de las razones expuestas en el acuerdo del concejo puede, por sí sola o en conjunto, justificar la idoneidad, necesidad o proporcionalidad de la medida adoptada.

La Unesco incluye a varias ciudades en su lista de Patrimonio Cultural de la Humanidad y, sin embargo, no hay prohibición de protestar en estos lugares. Entonces, que el Centro Histórico de Lima sea Patrimonio Cultural de la Humanidad no puede justificar la decisión del Concejo Metropolitano.

Las referencias vacías del acuerdo del concejo a los conceptos de “seguridad ciudadana”, “orden público” o “seguridad nacional” tampoco son argumentos jurídicos válidos. Al tratarse de conceptos indeterminados, no es suficiente aludir a estos, sino que es necesario precisar qué se entiende por este y, más importante aún, explicar cómo es que la medida resulta idónea y necesaria para alcanzar el objetivo propuesto (que debe estar expresado en términos más concretos y específicos que “garantizar la seguridad ciudadana”).

El acuerdo alude a los daños causados a la propiedad pública y privada, pero la prohibición total de manifestaciones falla dos veces: primero, porque no es idónea y, luego, porque no es proporcional.

Por un lado, los atentados al patrimonio cultural no son un fenómeno exclusivo de las manifestaciones de las pasadas 10 semanas.

Por el otro, el nivel de protección al patrimonio cultural es, como mucho, moderado (pues no previene totalmente los daños al patrimonio), pero la afectación a los derechos a la libertad de tránsito y de reunión es elevada (porque se prohíbe absolutamente todo tipo de reunión sin importar su naturaleza).

Sin motivos válidos, se dejó sin contenido el derecho fundamental de reunión pacífica. El municipio de Lima, con esta medida, se aleja cada vez más de la democracia.

Gabriela J. Oporto Patroni es abogada por la UNMSM. Magíster en Georgetown University.