Opositores pa’ la calle, por Andrés Calderón
Opositores pa’ la calle, por Andrés Calderón
Andrés Calderón

“Tienen un lapso, un plazo, de 48 de horas para que estas personas tengan otro destino laboral”, “No puede haber en cargos directivos personas que estén en contra de la revolución y del presidente”. Se trata de las declaraciones de Jorge Rodríguez, alcalde de Caracas y líder chavista, con las que anunciaba una purga de los empleados públicos que apoyaron el referéndum revocatorio contra Nicolás Maduro en Venezuela. A la fecha, hay más de 1.000 denuncias de funcionarios venezolanos despedidos por firmar a favor del referéndum.

Si uno repasa los antecedentes de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, esta actitud no es sorpresiva. En el 2004, en plena campaña del plebiscito contra Hugo Chávez, un diputado oficialista publicó en su web una lista con más de 2,4 millones de firmas a favor del referéndum revocatorio, lo que provocó en su momento una ola de despidos en el sector público.

La noticia me hizo plantear la siguiente pregunta (aunque pronostico que debe ser la menor de las preocupaciones de un gobierno dictatorial): ¿puede un mandatario despedir a los servidores públicos que expresan su oposición política? Si la respuesta es no, ¿no obligaría eso a “vivir con el enemigo”? Y el trasfondo de las dos primeras interrogantes: ¿un funcionario tiene la misma libertad de expresión que cualquier ciudadano?

Inmediatamente, me vino a la mente el episodio de la ex procuradora Julia Príncipe, cesada durante el humalismo por hacer declaraciones “no autorizadas” a la prensa respecto de la investigación por lavado de activos que involucraban a las agendas de la entonces primera dama Nadine Heredia. 

Aunque los casos de los funcionarios venezolanos y el de Julia Príncipe parecen estar más relacionados con una intención gubernamental de silenciar voces opositoras o incómodas, lo cierto es que el asunto de la libertad de expresión de funcionarios estatales no es uno muy pacífico. 

De hecho, en un país con una tradición de respeto a las libertades de expresión como Estados Unidos, durante mucho tiempo se consideró que los empleados públicos –por la naturaleza de su función– tenían un ámbito muy restringido para ejercer estos derechos. En los últimos años, sin embargo, la Corte Suprema norteamericana ha empezado a reconocer a los servidores públicos una mayor protección, por ejemplo, cuando realizan afirmaciones no relacionadas con el ámbito de sus funciones (Garcetti v. Ceballos, 2006), cuando prestan testimonio voluntario en un juicio aun cuando esté relacionado con sus funciones (Lane v. Franks, 2014) y, más recientemente, incluso si manifiestan su respaldo a un candidato político opositor (Heffernan v. City of Paterson, 2016).

Cuando se trata de asuntos que no competen a la tarea pública encomendada, no debería haber limitación para que los funcionarios se expresen libremente. Y cuando involucran temas asociados a su función, creo que hay razones para justificar y proteger su decisión de expresarse. En primer lugar, porque el servidor público responde a los intereses de todos los ciudadanos, por encima de los del gobernante o empleador de turno. Si se trata de un asunto de interés público como, por ejemplo, denunciar una conducta ilícita que compromete a la institución donde trabaja (o a su empleador), debería poder expresarse públicamente. Además, muchas veces la prensa, las redes sociales, o cualquier mecanismo de difusión, son las únicas formas efectivas para dar a conocer o destapar algún asunto de interés público.