La mayoría del Tribunal Constitucional (TC) perpetró un legicidio al avalar el golpe del presidente Martín Vizcarra que disolvió inconstitucionalmente el Congreso. Esa vergonzosa resolución tiene antecedentes en nuestra historia reciente. Uno de los más obvios es el de la interpretación auténtica que ejecutaron Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos para aparentar legalidad a la re-reelección del entonces presidente, prohibida explícitamente en la Constitución.
Para intentar fundamentar lo indefendible, el magistrado Carlos Ramos divagó a lo largo de 78 farragosas páginas apoyando el golpe del 30 de setiembre. Su colega José Luis Sardón desbarató en tres páginas y cuatro líneas la sinrazón de Ramos y concluyó declarando infundada la disolución del Congreso, pero también, ante los hechos consumados, la validez de las elecciones del 26 de enero e insistió en el impedimento para que Vizcarra postule a la reelección en el 2021. Pero los argumentos de Sardón fueron aplastados por los votos de los magistrados adictos al Gobierno.
Hizo bien Sardón al recordar en su ponencia el antecedente de Fujimori, porque ejemplifica cómo, cuando se maneja inescrupulosamente el poder político a través del chantaje, la amenaza y la corrupción, en el Perú se pueden doblegar las instituciones para justificar legalmente lo injustificable. En 1996, apenas reelegido Fujimori, el Congreso manipulado por Montesinos aprobó una ley de “interpretación auténtica” estableciendo que Fujimori podía re-reelegirse. Tres magistrados del Tribunal Constitucional honestos, valientes y consecuentes, que pasaron a la historia, Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, declararon inconstitucional esa ley. La mayoría fujimorista del Congreso los destituyó ignominiosamente y Fujimori se reeligió en el 2000, con las consecuencias que conocemos.
La alusión de Sardón a la imposibilidad legal de la reelección de Vizcarra sería una perogrullada si no hubiera cercanos antecedentes, incluyendo el intento, felizmente frustrado, de la reelección conyugal de Nadine Heredia.
Como bien ha puntualizado Óscar Urviola, expresidente del TC, la resolución de ese organismo altera “la esencia misma del sistema democrático, la división de poderes” y deja la puerta abierta a la arbitrariedad (El Comercio, 17/1/20).
En suma, otro astroso capítulo para la historia política y jurídica del Perú.
Otro sí digo. Impresionante el doble rasero visible en el caso del candidato del Partido Morado, Daniel Mora, que agredió y golpeó brutalmente a su esposa. No solo ningún ministro ni funcionario del Gobierno apareció de inmediato para condenar y lapidar al exministro de Defensa de Ollanta Humala. Tampoco los representantes de organizaciones feministas y ONG de derechos humanos, como de seguro hubiera ocurrido si se tratara de un candidato o militante de uno de los grupos opositores al Gobierno. Sus compañeros de lista, siempre pendientes de cualquier declaración o gesto –ya no palizas bárbaras– de sus adversarios para condenarlos a las llamas del infierno mediático, emitieron moderadas y gaseosas declaraciones. En la conferencia de prensa del Partido Morado brilló por su ausencia Julio Guzmán. En el soso comunicado que emitieron no aclararon que Mora ya no puede renunciar a su postulación, que seguirá siendo candidato del Partido Morado y que eventualmente podría ser elegido si su partido y él obtienen los votos necesarios.
Otrosí digo. El 11 setiembre del 2019, poco antes de su disolución, el Congreso aprobó la ley de protección policial de Jorge del Castillo para salvaguardar a la policía de casos como el de Elvis Miranda, el policía que abatió a un delincuente que acababa de cometer un asalto en Piura y que fue encarcelado (ahora está libre, pero procesado). Esa ley tiene como objeto otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional que, en ejercicio de su función constitucional, hace uso de sus armas en forma reglamentaria causando lesiones o muerte. La ley establece que el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial.
La ley también deroga el inciso del nefasto decreto legislativo 1186 de Ollanta Humala y Pedro Cateriano que establece la “proporcionalidad” en el uso de la fuerza para la Policía Nacional. Basándose en esa norma es que jueces y fiscales envían a prisión y sancionan a policías que se enfrentan a delincuentes.
Naturalmente, la ley señala que el policía que haga uso de su arma contraviniendo la Constitución o la ley incurrirá en responsabilidad penal.
El asunto es que el Gobierno ni observó ni promulgó la ley. La Constitución (artículo 108) otorga explícitamente al presidente de la Comisión Permanente la facultad de promulgar leyes que han sido aprobadas por el Congreso y no promulgadas por el Ejecutivo. Por tanto, Pedro Olaechea está en capacidad de hacerlo. Debería realizarlo de inmediato.