"El Estado se ha dado a sí mismo alguna flexibilidad para adecuar su fuerza laboral a sus necesidades reales. La pregunta es por qué al sector privado no se le da la misma flexibilidad". (Foto: iStock)
"El Estado se ha dado a sí mismo alguna flexibilidad para adecuar su fuerza laboral a sus necesidades reales. La pregunta es por qué al sector privado no se le da la misma flexibilidad". (Foto: iStock)
Iván Alonso

Aquel viejo dicho que usted conoce parecería ser una fuente de inspiración para el Estado Peruano en materia laboral. El decreto así llamado de urgencia publicado con el número 014-2020 la semana pasada, sobre la negociación colectiva en el sector público, es solo un ejemplo. Está bien que todo pliego de reclamos se remita al para que este fije los límites de la negociación. Sería riesgoso para la estabilidad fiscal que cada entidad negocie por su cuenta, sin tener una visión panorámica de la disponibilidad presupuestal. Pero la prudencia se transforma en prepotencia cuando la decisión pasa a manos de un tribunal arbitral y esas manos resultan convenientemente atadas por el propio MEF.

En efecto, según el D.U. 014, publicado la semana pasada, los límites que fije el MEF para la negociación colectiva se aplican también a la instancia arbitral. Los árbitros están impedidos de ir más allá, so pena de ser excluidos del registro de árbitros habilitados para ver casos semejantes. Se exponen, además, a sanciones civiles y penales. El MEF se convierte en juez y parte.

Cómo quisieran las tener esa facultad para ponerles un techo infranqueable a las demandas salariales de sus trabajadores. Es verdad que en el caso del sector público está en juego la estabilidad presupuestal. Pero en el caso del sector privado está en juego la viabilidad económica de la empresa, que no es menos importante. Las empresas también tienen la potestad de presentar al tribunal arbitral un informe económico sobre sus posibilidades de atender los reclamos salariales, pero ese informe no ata de manos al tribunal.

Otro , el 016-2020, circunscribe el derecho de reposición en el sector público a los trabajadores que hayan sido contratados mediante concurso público. Los demás pueden ser despedidos con el pago de una indemnización. Los que trabajan bajo contratos temporales, se colige, no adquieren estabilidad laboral, así los contratos se renueven. El Estado se ha dado a sí mismo alguna flexibilidad para adecuar su fuerza laboral a sus necesidades reales. La pregunta es por qué al sector privado no se le da la misma flexibilidad. Una vez más, el Estado se ampara en el equilibrio presupuestal. Pero si la reposición puede generar “sobrecostos” en el sector público, también puede generarlos en el sector privado.

La reposición por mandato judicial, sea en el sector público o en el privado, no solamente es perjudicial para el empleador, sino para el país. Restablece una relación laboral que ha dejado de ser mutuamente beneficiosa. Más allá de las dificultades temporales que puede enfrentar una persona que se queda sin trabajo, el despido o separación, como se dice ahora, permite que los trabajadores se recoloquen en otras ocupaciones donde su contribución al bienestar nacional sea mayor (y su remuneración, por lo general, también).

El problema antecede a los DU de este gobierno, de hecho. Hay normas sobre beneficios laborales que se aplican en el sector privado formal, pero que no se aplican o que simplemente se ignoran en el sector público. Quizás sea por no quebrantar el principio del equilibrio presupuestal. O quizás nuestros gobernantes de ayer y de hoy sepan perfectamente qué es lo que está mal en nuestra legislación laboral; solo que no se atreven a reformarla.