El mismo día que la Corte Internacional de Justicia dio lectura al fallo que dejó establecida la frontera marítima entre el Perú y Chile de manera más favorable al Perú, el presidente de Chile, apartándose del tema del límite marítimo que era materia de la controversia, malinterpretó la sentencia y levantó nuevamente la errónea tesis chilena de que el límite terrestre entre los dos países se inicia en el Hito 1, en lugar del punto Concordia.
La posición chilena no se ajusta a derecho y contraviene lo dispuesto en el Tratado de Lima de 1929, que establece que “la frontera entre los territorios del Perú y de Chile partirá de un punto de la costa que se denominará Concordia”. También desconoce las instrucciones idénticas que en abril de 1930 impartieron las dos cancillerías a sus delegados en la Comisión Mixta Demarcadora de Límites. Para el Perú no cabe duda de que el inicio del límite terrestre con Chile es el punto Concordia, en la costa a la orilla del mar, y no el Hito 1. En este sentido, las 3,7 hectáreas del denominado “triángulo terrestre” son territorio peruano.
Chile nuevamente ha regresado a la posición que adoptó en el 2001, cuando instaló una caseta de vigilancia cerca del Hito 1, en territorio peruano y que luego retiró ante la protesta peruana. Lo mismo pretendió hacer Chile en el 2007 con la ley de creación de la región Arica - Parinacota que fue enmendada a consecuencia de la protesta del Perú.
Similar situación se presentó en el 2012 cuando minas antipersonas colocadas por Chile años atrás fueron arrastradas a la zona por un huaico, habiéndose retirado las minas de común acuerdo con la colaboración de una firma noruega. Y en la sentencia del 26 de enero de este año que estableció el límite marítimo, la Corte Internacional de Justicia señaló que no era competente para pronunciarse sobre la frontera terrestre pues se trataba exclusivamente de una controversia sobre la frontera marítima. Además dijo que el asunto ya había sido acordado en el Tratado de 1929 y aclaró que el punto de inicio del límite terrestre puede no coincidir con el punto de inicio del límite marítimo.
En las últimas semanas el tema ha sido materia de discrepancias públicas entre los gobiernos creándose cierta tensión en la relación bilateral que puede aumentar la desconfianza entre las poblaciones de los dos países. Por ello, luego de que el Perú entregue su nota de respuesta a la última nota de reserva presentada por Chile, la cancillería peruana podría iniciar un diálogo sobre esta materia con Chile a través de los mecanismos diplomáticos pertinentes.
La forma de encontrar una solución a situaciones como esta debe ser haciendo uso de los medios de solución pacífica de las controversias establecidos en el derecho internacional, que van desde la negociación hasta el arbitraje y el arreglo judicial. En el caso con el Ecuador, la terminación de la demarcación territorial fue resuelta mediante la negociación directa de las partes con el activo apoyo de los países garantes, conforme a lo establecido en el Protocolo de Río de Janeiro.
En el caso de la delimitación marítima entre el Perú y Chile, la diferencia fue resuelta mediante una decisión de la Corte Internacional de Justicia a la cual acudió el Perú al amparo del Pacto de Bogotá de Soluciones Pacíficas de 1948. Y en el caso del punto Concordia, el Tratado de Lima de 1929 establece en su artículo duodécimo que “para el caso en que los gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el presidente de los Estados Unidos la controversia”. Este fue el camino acordado en 1929 y al cual se encuentran obligados el Perú y Chile, salvo que de común acuerdo decidieran seguir otro de los medios diplomáticos o jurídicos que establece el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.