El referéndum es una institución creada por los romanos cuya finalidad es la consulta de normas al pueblo. Luego los suizos lo empezaron a utilizar desde 1215, en pleno Medievo.
Para el caso helvético, la finalidad consistía en que cada norma aprobada por la autoridad debería ser consultada ad referéndum, tradición que, salvo algunas limitaciones, continúa a la fecha.
Posteriormente, otros países empezaron a utilizarlo en el marco de sus correspondientes constituciones para darle legitimidad democrática. En consecuencia, aparecieron una serie de modalidades.
Una es el referéndum constituyente para la aprobación de un proyecto constitucional elaborado por una asamblea constituyente. Al respecto, dice Jean-Jacques Rousseau que la constituyente es el derecho que tiene el pueblo para darse su Constitución.
Igualmente existen diversos referendos: constitucional, para la aprobación total o parcial de una Constitución; legal, cuando una ley se somete a esta modalidad de consulta popular; estadual, relativo a normas estaduales, en las naciones con estado federal como Estados Unidos. También para normas regionales y ordenanzas municipales. En algunos países como Ecuador y Panamá se reconoce al referéndum para los tratados internacionales.
Hay otras modalidades: el referéndum obligatorio, si la Constitución señala qué normas deben ser obligatoriamente consultadas, y el facultativo, cuando nace de una iniciativa popular.
Igualmente el referéndum ‘ante legem’, para los casos en que un proyecto de ley es consultado, y el ‘post legem’, si se trata de una norma aprobada por el Congreso, que es sometida al procedimiento de la consulta.
De estas modalidades de referéndum, según la Constitución, el Perú tiene cuatro: constitucional, legal, regional y municipal. En nuestro caso se ha utilizado muy poco.
Para la aprobación de la Constitución, para determinar si un número de regiones se convertían en macrorregiones, y finalmente el referéndum relacionado con la entrega de dinero a los fonavistas. En este caso, los consultados se pronunciaron por el sí y hasta la fecha el Estado gradualmente está devolviendo el dinero.
Entre nosotros no hay referéndum ‘ante legem’ (para proyectos de ley), pero sí ‘post legem’ (cuando una ley ha sido aprobada por el Congreso). Además es facultativo, pues debe ser solicitado por el 10% de electores, trátese de referendos constitucional, legal, de normas regionales y ordenanzas municipales, cuyas firmas deben ser debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
Como se aprecia, el referéndum ha evolucionado y se ha expandido. A raíz del intento separatista catalán, ha resurgido la modalidad denominada referéndum de soberanía.
Consiste en preguntarle al pueblo sobre su independencia de una nación a la que pertenece para pronunciarse a favor de su separación o en contra de ella.
Albert Branchadell, profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona, en un informado artículo en el diario español “El País”, nos recuerda que esta modalidad se remonta a 1791, cuando los delegados municipales del condado de Venaissin, territorio próximo de Aviñón, votaron por su incorporación a Francia, para no continuar bajo la soberanía papal.
A la fecha, dice Branchadell, citando a Micha German y Fernando Méndez, se han realizado casi 600. Los más actuales son las consultas en Timor del Este, Montenegro, Sudán del Sur, Crimea.
Agrega que puede producirse un referéndum de secesión en Escocia. También en Inglaterra se debate la posibilidad de un referéndum, este sobre su permanencia en la Unión Europea.
A partir de la década de 1990 muchos estados han pasado por la secesión: las antiguas Unión Soviética y Yugoslavia, producto de la caída del Estado totalitario.
En consecuencia, ahora tenemos repúblicas independientes como Ucrania, Bielorrusia y Moldavia. Como van las cosas, tendremos otras sorpresas, una de ellas puede ser Cataluña.