¿Qué dice la Constitución sobre las corridas de toros? Nada.
La Constitución está de moda. Como nunca, los peruanos hemos leído la Constitución para responder a diversas interrogantes: ¿Puede el presidente disolver el Congreso? ¿Tiene potestad el Congreso para limitar la cuestión de confianza? ¿Está habilitado el Parlamento para prohibir la publicidad estatal? Tan popular es la Constitución que abusamos de ella creyendo que tiene la respuesta a todas nuestras dudas.
Una de estas controversias llevadas ante el Tribunal Constitucional (TC) consiste en definir si es constitucional un artículo de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. Esta norma prohíbe como regla general cualquier acto de maltrato que ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, pero a la vez exceptúa de su aplicación a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y otros espectáculos de carácter cultural que sean declarados así por el Ministerio de Cultura.
¿Qué resolvió el TC? Por 4 votos contra 3 dijo que la cuestionada excepción a la ley, que permite las corridas de toros, peleas de gallos y demás, sí era constitucional.
Me parece incontestable sostener que existe una expresión cultural en las corridas de toros y otros espectáculos como el ‘yawar fiesta’ y el ‘curruñao’. Negar ese carácter en prácticas de tanto arraigo en muchas localidades de nuestro país supondría una arrogancia por parte de quienes probablemente las repudiemos. Pero, por otro lado, también es innegable la violencia y tortura que experimentan los animales que son sometidos a estas actividades que difieren en mucho, tanto en acción como en justificación, de otro tipo de sufrimientos como el que se les inflige para satisfacer necesidades de alimentación y vestimenta de los humanos.
Entonces, la solución a esta polémica no pasa por definir si hay tradición cultural o no, o si hay violencia o no; sino en la ponderación. ¿Es justificable la violencia contra los animales por el ejercicio del derecho de expresión cultural?
Esta es una pregunta que, en mi opinión, no debe ser respondida por el TC, sino por el Congreso. No encuentro nada en la norma máxima peruana que permita arribar a una solución clara a la controversia. De hecho, en la propuesta de sentencia del magistrado Carlos Ramos se afirma que existe un deber constitucional de protección hacia los animales y una suerte de “dignidad animal” y, sin embargo, luego ignora estos conceptos al permitir espectáculos que incluyen el maltrato animal solo por el hecho de tener el adjetivo de “culturales”, sin realizar ninguna ponderación.
Resulta complicado creer que en el debate de los constituyentes de 1992 haya estado presente siquiera la consideración sobre los deberes de protección hacia los animales y su relación frente a ceremonias culturales. Y, pese a que la Constitución es una norma viva, en constante evolución, también es difícil concluir que, hoy, en el año 2020, la sociedad peruana haya llegado ya a un consenso mínimo frente a esta discusión.
Un aspecto positivo de la bastante contradictoria ponencia del magistrado Ramos y del sentido de las votaciones expuestas en el debate del TC es que, al parecer, la discusión no estaría cerrada y el Congreso podría volver a debatir si las corridas de toros, peleas de gallos y demás pueden ser prohibidas o limitadas.
Ojalá así sea. Defiendo la libertad de expresión –por más desagradable que pueda ser el contenido de dichas expresiones–, pero cuando la palabra se convierte en acción y la acción es violenta, hay menos razones para protegerla. Y cuando la víctima no puede alzar su voz, hay muchas más razones para cuestionar a quienes ocasionan el dolor, sea este “cultural” o no.