"El tribunal debe ser constitucional. Constitucional, y nada más". (GEC)
"El tribunal debe ser constitucional. Constitucional, y nada más". (GEC)
Federico Salazar

El Tribunal Constitucional parece tener una nueva función, aparte de las señaladas en la Constitución. Además de ejercer control constitucional, ahora debe tranquilizar a la población.

Esto parece desprenderse, al menos, de las declaraciones del magistrado Carlos Ramos, ponente de la reclamación de competencias planteada por el Congreso disuelto.

“No tiene que haber preocupación en la ciudadanía”, dijo Ramos, al comentar la decisión que tomaría el TC sobre la demanda competencial. “El proceso electoral en marcha queda en pie, más allá de la respuesta del TC”, explicó.

El tribunal, indicó Ramos, buscaría crear un escenario en el que se evite “situaciones de debilitamiento institucional”.

¿Evitar situaciones de debilitamiento institucional? El TC sólo debe decir si una disposición es constitucional o no. Imaginar “escenarios” no es tarea del órgano de control.

Los magistrados no deben evaluar nada que no sea el carácter constitucional de los actos gubernativos y de las normas estatales demandados.

No se puede saber muy bien a qué se refiere el magistrado Ramos con eso de “situaciones de debilitamiento institucional”. Lo que fuera, introduce claramente un elemento político en el criterio de juzgamiento.

Bajo este nuevo criterio juzgador, ¿es posible que el TC dictamine en función del apego a la Constitución, independientemente del efecto político?

Si el tribunal, después del descargo del Ejecutivo, pensara que este infringió el ordenamiento constitucional, ¿podría declarar ilegal la disolución del Congreso? ¿Acaso una resolución tal no nos llevaría a lo que Ramos llama “debilitamiento institucional”?

Este magistrado da a entender que el criterio de control no debe ser independiente, por ejemplo, de la política, de la popularidad, de las mayorías del momento. ¿No era que el Tribunal Constitucional debía ser independiente?

La Constitución dice claramente que el tribunal es “autónomo e independiente” (art. 201). Lo señala la ley orgánica: el TC se encuentra “sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica” (art. 1).

“Sólo” es “sólo”. Para el magistrado Ramos, someter el TC “sólo a la Constitución” es una ilusión. Ahora también debe estar sometido a las situaciones de crisis institucional o a lo que los magistrados crean sobre eso.

Más allá de la Constitución, el TC tendría que someterse a la imaginación que los magistrados puedan desarrollar sobre los “escenarios”. Tendría que someterse, para no crear situaciones tensas, a la opinión pública, a los vaivenes sociales, a los procesos electorales en curso, a las arenas movedizas de la política.

La Constitución debe estar al margen de todo esto que es cambiante e inestable. Y el Tribunal Constitucional no debería apartarse de sus raíces.

Introducir el criterio político o social es abandonar la modesta pero necesaria tarea de arraigarse en el seno de la Constitución. Un Tribunal Constitucional debe ser como un roble, no como una veleta que gira con los vientos y se mueve con las turbulencias.

A inicios de 1997, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable la ley de interpretación auténtica que legalizó la reelección de Alberto Fujimori de 1995 (Exp. 00002-1996-I/TC).

Los tres magistrados que hicieron mayoría no tuvieron en cuenta si creaban “situaciones de debilitamiento institucional”. Su decisión fue contra la mayoría del Congreso, contra la mayoría de la opinión pública, contra la estabilidad política y social del momento, contra lo imprevisible de las consecuencias. La decisión sólo se atuvo a la Constitución, de manera independiente a cualquier otro criterio.

Los tres magistrados fueron Guillermo Rey Terry, Delia Revoredo Marsano y Manuel Aguirre Roca. Fueron defenestrados y el acusador encargado fue Enrique Chirinos Soto (curiosamente, la autoridad que algunos citan para apoyar la tesis de la cuestión de confianza sin límite). A ellos sólo les importó la Constitución.

Lamentablemente, los criterios que ventila el magistrado Ramos en el tribunal actual son diferentes. Lo que ha dicho el ponente para la admisión de la demanda competencial no tiene que ver con el centro de la Constitución, sino con su periferia: la política.

El TC no está para legalizar situaciones. No es un ansiolítico para la tranquilidad social ni una extensión del proceso político o electoral. El tribunal debe ser constitucional. Constitucional, y nada más.

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