El derecho a Internet es la cabeza de la nueva revolución jurídica digital. Desde inicios de siglo hasta la actualidad, ha cambiado la manera de vivir de las personas, la manera de enseñar en las escuelas, la manera de trabajar de los gerentes y colaboradores, y así podríamos seguir, enumerando cada uno de los cambios producidos por esta herramienta tecnológica. Y es durante la pandemia donde adquirió mayor relevancia, puesto que sin Internet no era posible trabajar, estudiar, comunicarse, tener citas médicas virtuales, entre otros. Es decir, elevó su grado de necesidad a niveles impensados.
Es en ese sentido que el Congreso de la República, en su función legislativa, recientemente y casi por unanimidad, reformó la Constitución Política del Perú a través de la ley 31878, elevando a una relevancia constitucional el derecho de acceso a Internet. Sin embargo, caben algunas precisiones respecto de esta reforma.
En principio, es necesario destacar que nunca hubo un derecho que sostuviera el ejercicio de tantos otros, a partir de los señalado anteriormente. Es así que resulta importante y un motivo de celebración su reconocimiento como derecho constitucional en nuestra Carta Magna. Sin embargo, este no parece ser algo más que una mera declaración de constitucionalidad, sin dotar de un contenido esencial al derecho, ni de su ejecución práctica o de cómo la sociedad se beneficiará del mismo. En efecto, se desconoce si este derecho permitirá su acceso gratuito, si será un servicio público o si seguirá bajo las reglas del mercado y la competencia. Lo único establecido en el ahora artículo 14-A de la Constitución es el “acceso libre” a Internet, sin definir su significado.
Los beneficios de Internet son claros: existe para cada una de nuestras actividades cotidianas, el trabajo, la salud, la educación, etc. No obstante, la reciente reforma no denota un verdadero impacto para el desarrollo de las personas, no al menos en el corto plazo.
Es deber del Estado Peruano desarrollar políticas públicas en temas de infraestructura, alfabetización digital y otros factores para que verdaderamente exista un derecho constitucional de Internet. De otra forma, su mera constitucionalización quedará tan solo en una declaración.