En la retahíla de decretos de urgencia (D.U.) que emitió el Ejecutivo ante la ausencia del Congreso, algunos de los últimos estuvieron destinados a modificar las condiciones del servicio público. Mientras el D.U. 014-2020 regula la negociación colectiva en el sector público, el D.U. 016-2020 establece criterios para ordenar el ingreso y la salida laboral de personal contratado por el Estado.
Entre las medidas que más llamaron la atención está la necesidad de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita un Informe Económico Financiero vinculante con el máximo monto negociable entre la entidad pública y su sindicato, con el fin de preservar la estabilidad fiscal. El límite del MEF aplica incluso en la instancia arbitral, asunto que podría conllevar cierta controversial legal. El D.U. 014-2020, además, establece tres niveles de negociación colectiva: centralizada (Poder Ejecutivo y gobiernos regionales), centralizada especial (salud y educación) y descentralizada (Poder Legislativo, Poder Judicial, contraloría, Ministerio Público, entre otros).
En tanto, el D.U. 016-2020 limita la reposición de trabajadores por mandato judicial únicamente a aquellos que hayan ingresado por concurso público. El resto tendría derecho a indemnización. Previsiblemente, representantes sindicales como Raúl Milla, del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial, ya han cuestionado la medida por considerar que “está legalizando los despidos arbitrarios”.
Los esfuerzos del Gobierno por mejorar la gestión de personas dentro del sector público son bienvenidos. A pesar de que ciertas medidas encontrarán resistencia –como las que ya se han anunciado– de parte de los sindicatos y pueden tener aristas legales complicadas, los principios de meritocracia, responsabilidad fiscal, flexibilidad y predictibilidad se dejan entrever, en general, en ambos decretos de urgencia. Por el momento, con más de un millón de trabajadores de todo tipo, el sector público mantiene un desorden histórico en sus planillas y procesos, lo que explica en parte las dificultades del Estado para operar con condiciones mínimas de eficiencia. En ese sentido, las recientes disposiciones apuntan en la dirección correcta.
Lo que no queda del todo claro es por qué los principios que bien ha establecido el sector público para sí mismo no rigen con la misma lógica para el sector privado. Los límites a las pretensiones salariales de los trabajadores con base en la capacidad financiera real de la entidad que contrata o la no reposición de ciertos trabajadores por vía judicial, por ejemplo, son aspectos que también le darían predictibilidad y sostenibilidad a la empresa privada. Si el Gobierno considera que las regulaciones incluidas en los decretos de urgencia ayudan a mejorar la eficiencia de la organización empleadora, ¿no se puede decir lo mismo de otras instituciones fuera del sector público? Es una pregunta que merece una respuesta honesta del Ejecutivo.
En este campo lo cierto es que la administración del presidente Martín Vizcarra ha avanzado poco. En la medida en que, según se colige de los decretos de urgencia, el Gobierno entiende la importancia de la flexibilidad y el orden en el manejo de recursos humanos, se puede especular con cierta confianza que son consideraciones políticas lo que ha impedido un compromiso más claro con la reforma laboral para el sector privado. Emprender estas causas complejas y controversiales vía decreto de urgencia, como hemos mencionado antes en estas páginas, no hubiera sido adecuado, pero eso no implica que el Ejecutivo no haya tenido el espacio para por lo menos poner el asunto en agenda.