Los magistrados del Tribunal Constitucional, encabezados por el señor Ernesto Blume Fortini (al centro), se presentan en una conferencia de prensa el pasado martes 29 de octubre.
Los magistrados del Tribunal Constitucional, encabezados por el señor Ernesto Blume Fortini (al centro), se presentan en una conferencia de prensa el pasado martes 29 de octubre.
/ ANTHONY NIÑO DE GUZMAN
Editorial El Comercio

Ayer, alrededor de la 1:30 de la tarde, el pleno del se presentó en conferencia de prensa para informar a través de su titular, Ernesto Blume Fortini, que había presentada el pasado 10 de octubre por el señor sobre la disolución del . Dicha decisión, según explicó el señor Blume, fue tomada de manera unánime –esto es, con el voto favorable de los siete magistrados–, por lo que le corresponde ahora al Ejecutivo contestar la demanda.

En la sesión de ayer, además, el TC resolvió –por mayoría de 5 votos contra 2– declarar “improcedente” la medida cautelar que también había solicitado Pedro Olaechea para suspender los efectos de la disolución del Parlamento; esto es, para que, hasta que el TC se pronuncie finalmente sobre el fondo de la demanda competencial, los congresistas puedan retomar sus funciones.

Antes que todo, vale decir que la admisión del trámite de la demanda competencial es en sí misma una buena señal de parte del TC. Haber resuelto lo contrario hubiese significado, como sostuvimos ayer , afirmar sin mayores explicaciones ni sustento un precedente riesgoso: que el Ejecutivo tiene la potestad de presentar una cuestión de confianza incluso sobre materias que le competen a otro poder (como el Congreso de la República), que puede a continuación “interpretar fácticamente” como denegada dicha solicitud aun cuando el Parlamento no hubiese votado (o lo hubiese hecho en sentido afirmativo), y que, una vez disuelto, el Legislativo carecería de la facultad para recurrir la interrupción de sus funciones por el mero hecho de estar… disuelto.

Al admitir a trámite el pedido del señor Olaechea, además, el TC ha reconocido que cuando menos existe una controversia en torno a la constitucionalidad de la medida usada por el presidente (la “denegación fáctica de la confianza”) para decretar la disolución del Congreso el pasado 30 de setiembre. Por lo que, más allá del sentido final que adopte el pronunciamiento sobre el fondo del asunto, vale la pena inspeccionar los fundamentos que usarán los magistrados tanto si se decantan por la procedencia o el rechazo de la medida.

Más allá de cómo termine este asunto, en fin, es importante que el TC haya optado por no dejar irresuelta la controversia de una medida tan delicada como son las bases sobre las que un presidente puede disolver un Congreso, más allá de la impopularidad o de los cuestionamientos que pueda arrastrar la representación nacional de turno. Como hemos dicho antes, los magistrados del TC deberían proceder sin considerar el rechazo o el aplauso que sus decisiones podrían desencadenar entre los ciudadanos.

Así, admitir la demanda competencial no equivale, pues, a introducir cierta “zozobra entre la opinión pública”, el ministro Vicente Zeballos. Por el contrario, abre la puerta para que sea finalmente el TC (que es, en última instancia, el máximo intérprete de la Carta Magna) el que arroje luces sobre la viabilidad de la decisión del Ejecutivo, tal y como han solicitado, además, instituciones como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Defensoría del Pueblo.

Contenido sugerido

Contenido GEC