Keiko Fujimori y Susana Villarán fueron recluidas en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos para cumplir con sus respectivas prisiones preventivas.
Keiko Fujimori y Susana Villarán fueron recluidas en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos para cumplir con sus respectivas prisiones preventivas.
Editorial El Comercio

El 30 abril, el Poder Judicial dispuso la excarcelación de la excandidata presidencial y de la exalcaldesa . Como se sabe, las dos cumplían con órdenes de encierro preventivo dispuestas en el contexto de las investigaciones del , de las que ambas son objeto.

Las razones que explican que tanto la señora Fujimori como la señora Villarán dejen el penal en el que están recluidas son diferentes, así como lo son los graves indicios que pesan sobre cada una de ellas y que justifican las pesquisas desarrolladas por la fiscalía. Sin embargo, en ambos casos los motivos para permitirles salir parecen apuntar a un mismo lugar: una necesaria reflexión sobre el uso que se le da a la prisión preventiva en nuestro país.

En lo que concierne a la lideresa de Fuerza Popular, a ella se le volvió a dictar la medida restrictiva , luego de que se le liberase cuando el Tribunal Constitucional declaró fundado el pedido de hábeas corpus presentado a su favor después de que en el 2018 se le . No obstante, el calibre de las sospechas en su contra no es menor, pues estas se sustentan en una larga cadena de mentiras y en un sinuoso manejo de las finanzas de su agrupación política, todo ampliamente documentado y dado a conocer por los medios de comunicación.

Sin desconocer lo anterior, ya que su liberación no la hace inocente ni culpable, la Segunda Sala de Apelaciones revocó su encarcelamiento al decidir que una comparecencia restrictiva sería suficiente para prevenir cualquier intento por obstruir la justicia. Empero, uno de los puntos más resaltantes de la justificación de la referida sala es cuando señala que “los órganos encargados de la persecución penal no muestran la diligencia debida de llevar a juicio a la imputada en el menor plazo posible”.

Ello apunta a la poca capacidad que el Ministerio Público ha demostrado para traducir en juicios y eventuales condenas las indagaciones que conduce, especialmente en los casos en los que los imputados cumplen prisión preventiva. Uno de los ejemplos más paradigmáticos de esta situación es el de Martín Belaunde Lossio, quien fue liberado sin que sus múltiples (y graves) investigaciones fueran resueltas por el Poder Judicial. Y las aproximadamente 36.000 personas recluidas en nuestros penales de manera provisoria demuestran que procesos como este abundan…

Esto último nos lleva a la situación de la exalcaldesa Susana Villarán, que lleva más de once meses en el encierro y a quien las pesquisas de la Fiscalía de la Nación señalan como la receptora de dinero ilícito de OAS y Odebrecht (desembolsos que la exburgomaestre ha reconocido) para –revocatoria y reelección– mientras era funcionaria pública. Dada su edad y las enfermedades que padece, la Primera Sala Penal de Apelaciones dispuso modificar su orden de prisión preventiva a detención domiciliaria, ello frente al riesgo de que pueda contagiarse con COVID-19 en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos. Una amenaza permanente en un sistema penitenciario con 140% de sobrepoblación donde es imposible el aislamiento de los más de 600 contagiados identificados.

Si se considera que alrededor del 37% de los reclusos peruanos permanecen encerrados de manera preventiva, no resulta difícil identificar esta herramienta del proceso de investigación preparatoria como una de las razones para que nuestras cárceles ya no puedan darse abasto. Algo especialmente grave durante una crisis sanitaria donde el aglutinamiento puede llevar al veloz deterioro de la salud de las personas.

Así las cosas, la liberación de Keiko Fujimori y Susana Villarán, sumadas a las carencias que han sido puestas en evidencia por la rápida expansión del en nuestros penales, hacen necesaria una nueva reflexión sobre el empleo difundido de la prisión preventiva en nuestro país. Un recurso excepcional, en fin, se ha convertido en una regla que no ha servido para que las investigaciones resulten en resoluciones judiciales en el corto plazo. Su uso, así como muchos elementos de nuestro sistema de administración de justicia, merece ser objeto de reforma.

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