Uber/Rappi
Uber/Rappi
Editorial El Comercio

A propósito de las dudas sobre la extensión de la Ley de Promoción Agraria, decíamos en estas páginas que era un sinsentido reemplazar modalidades de trabajo que funcionan –como la de la mencionada ley– por esquemas laborales que han probado ser ineficaces –como la general del Perú–.

Este mensaje, aunque obvio, vale la pena repetirlo en el contexto del proyecto de ley presentado por el congresista Manuel Dammert, de Nuevo Perú, que tiene como objetivo establecer un vínculo laboral entre los colaboradores de (repartidores, conductores) y las que facilitan el servicio (como Glovo, Uber Eats o Rappi). La iniciativa dispone el pago de una remuneración no menor al salario mínimo mensual (S/930), la celebración de un contrato que marque la relación de dependencia, la contribución a un sistema de seguridad social y de salud, entre otros puntos. No es, además, la primera propuesta de este tipo. A inicios de mes, el congresista Miguel Román Valdivia, de Acción Popular, presentó una iniciativa similar.

El espíritu de las propuestas es claro: imbuir a un mercado dinámico, nuevo y flexible de todo aquello que ha hecho obsoleto, rígido y aletargado al mercado laboral formal del Perú. Con la ayuda de la tecnología, el modelo de estas responde al principio más básico y elemental de cualquier negocio legítimo: conectar a la necesidad concreta de alguna persona con la capacidad de otra persona de satisfacerla a cambio de un precio en el que ambos estén de acuerdo. En la legislación nacional, sin embargo, no han escaseado las maneras de entorpecer o petardear estos acuerdos libres, impidiendo que diversas fuerzas productivas despeguen. Las propuestas de los congresistas señalados van, precisamente, en esa línea.

Además, este tipo de regulaciones anacrónicas –que parecen obviar la amplia prevalencia de la informalidad laboral en parte gracias a las mismas regulaciones que desean incorporar– responden a una visión que será cada vez menos prevalente en el largo plazo: aquella del empleo dependiente regular. La naturaleza del trabajo de los colaboradores de estas empresas es más libre que lo que un contrato fijo, con salario mínimo y aportes a la seguridad social, permite. Al no estar sujetos a horarios ni jefes directos, los colaboradores pueden elegir la manera en que desean trabajar, y si desean hacerlo ocasionalmente (como un ingreso adicional en sus ratos libres) o de forma permanente. Es difícil justificar que ello constituya una relación de dependencia que se deba regular.

De aprobarse las piezas legislativas, los afectados serían varios. Por supuesto, de un lado están las empresas de aplicación que facilitan el contacto entre oferta y demanda, a cambio de una comisión. Adicionalmente, al ahogar la actividad en los sobrecostos y rigideces típicas del régimen laboral regular, los propios usuarios se ven perjudicados, sea porque el servicio se hace más escaso o más costoso. Finalmente, con el dinamismo económico disminuido, las ofertas de trabajo para esta labor se reducen, y se cortan los espacios para aquellos trabajadores que desean un régimen laboral más flexible –a sus propias horas y en sus propias condiciones– que aquel que los congresistas desean determinar como óptimo desde una ley.

Ciertamente, las tecnologías novedosas requieren de respuestas originales de parte del sector público. Estas, sin embargo, no deben entorpecer la formación de nuevos modelos de empleo legítimos que –como cualesquiera otros– se basan en el intercambio libre y voluntario. Ello terminaría perjudicando al ambiente de emprendimiento y a la economía, a los usuarios en general, y, sobre todo, a los propios trabajadores que se desea proteger.