Desde este Diario hemos sido muy críticos con la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos y, en particular, con su postura de no investigar en su momento al expresidente Pedro Castillo hasta que terminase su mandato, pese a los graves indicios de corrupción que empezaron a brotar a su alrededor prácticamente desde el primer día de su gobierno, amparándose en el artículo 117 de la Constitución (que, como sabemos, enlista las únicas causales bajo las que un jefe del Estado puede ser acusado –que no es lo mismo que investigado– durante su mandato).
Creemos que lo más probable es que, de haberse mantenido esta interpretación de la Carta Magna, el hoy inquilino del penal de Barbadillo seguiría en el poder, no solo expoliando el Estado (con lo que conocemos hoy quedan pocas dudas de que esa fue la consigna de su administración desde el día uno), sino también entorpeciendo la labor de los organismos del sistema de justicia, como él o los suyos hicieron en reiteradas ocasiones. Sin embargo, también es cierto que –aunque luego de la presidencia de Castillo ha quedado claro que dicho artículo merece cuando menos una revisión, pues la justicia no puede estar atada de manos ante un mandatario cercado por las evidencias de malos manejos y con claros afanes obstruccionistas– la lectura de la fiscal Ávalos había sido la misma que varios de sus predecesores realizaron en su momento para no abrirles investigaciones a los entonces presidentes Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala cuando estaban en Palacio de Gobierno.
Uno puede, en ese sentido, discrepar de la posición tomada por la fiscal Ávalos y, en consecuencia, saludar que sus sucesores –Pablo Sánchez, primero, y Patricia Benavides, después– hayan dado un giro de 180 grados en lo que respecta a las pesquisas contra el exmandatario cuando este todavía se mantenía en el poder. Después de todo, es gracias al trabajo que la fiscalía hizo en los meses previos a diciembre del 2022 que, una vez depuesto Castillo tras su golpe de Estado, pudo presentar una solicitud de prisión preventiva en su contra por la investigación por los casos de corrupción y organización criminal durante su gobierno con los elementos suficientes para que el Poder Judicial lo acogiese de manera favorable. Pero de allí a inhabilitarla del cargo hay un largo tramo que el Congreso ha decidido saltarse con garrocha dos días atrás.
El miércoles, en efecto, una mayoría de legisladores votó para inhabilitar a la extitular del Ministerio Público de su cargo de fiscal suprema y acusarla por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales. La decisión se tomó a partir de la denuncia constitucional presentada por la legisladora Patricia Chirinos en diciembre del 2021 (y posteriormente ampliada), en la que se acusa a la exfiscal de la Nación de haber infringido el artículo 159 de la Constitución, que estipula que le corresponde al Ministerio Público “conducir desde su inicio la investigación del delito”.
Para una mayoría legislativa, Ávalos habría actuado de manera negligente, primero, demorándose en abrirle investigación a Castillo (argumentan que los primeros indicios de malos manejos se conocieron en noviembre del 2021 y la decisión de investigarlo por los casos Puente Tarata III, Petro-Perú y ascensos en la policía y en el Ejército fue tomada recién el 4 de enero del 2022) y, segundo, suspendiendo las pesquisas inmediatamente amparándose en el ya mencionado artículo constitucional.
La decisión, sin embargo, es peligrosa porque implica que el Congreso –como sabemos, integrado casi siempre por investigados del Ministerio Público– pueda sancionar a la cabeza de la Fiscalía de la Nación solo porque discrepa de la manera en la que esta ha decidido proceder, invadiendo sus fueros y sus competencias y, de paso, generando un precedente –más allá de las personas, están siempre las instituciones– que más adelante podría terminar cortándoles la cabeza a otros titulares de la entidad.
Quizá no parezca muy claro hoy, pero en su afán de castigar a Ávalos el Congreso ha terminado afectando la institucionalidad del Ministerio Público.