El Congreso de la República postergó el debate para votar la inhabilitación por cinco años de la ex fiscal de la Nación Zoraida Ávalos, conforme propone la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que la responsabiliza de no haber investigado la corrupción de Pedro Castillo. Ávalos es magistrada suprema en el Ministerio Público. Aunque el tema ya salió de la coyuntura –probablemente se verá en el próximo período legislativo–, los preámbulos mostraron las tensiones de la polarización reinante. Hay dos bandos. Al margen de la acusación, Zoraida Ávalos es apreciada no solo por los creyentes de que el expresidente fue víctima de un golpe del Congreso, o por nostálgicos de otro mandatario, Martín Vizcarra, hoy inhabilitado por corrupción. Además, por los disconformes con su sucesora, Patricia Benavides, contra quien hay críticas que para un sector de la opinión pública no están suficientemente esclarecidas. Otros disconformes ven con irritación que ella esté apoyada por la derecha.
Hay que decir, de otro lado, que el pasivo de la ex fiscal de la Nación abona en favor de la actual lideresa. Pues Benavides no solo le cae bien a la derecha. También a quienes consideran que Castillo y su organización criminal seguirían en el gobierno si Ávalos hubiera continuado al mando del Ministerio Público.
La votación en el Congreso estaba fijada para el jueves 25 de mayo. El 23, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidió pronunciarse ante la decisión que estaría a punto de adoptar el pleno. Le invocó “la mayor reflexión”. Ni corta ni perezosa, la congresista Patricia Chirinos, principal acusadora de Ávalos, pidió la destitución de sus miembros por ejercer un patrocinio ilegal. Al día siguiente, los fiscales supremos se reunieron de urgencia en el noveno piso del edificio del Ministerio Público. El resultado nunca fue difundido.
En diversos medios de comunicación, Zoraida Ávalos ha defendido con vehemencia su actuación en el Caso Castillo. Se basó, explica, en el artículo 117 de la Constitución, que impide investigar a un presidente de la República mientras se encuentra en funciones. Sostiene que no desmerece su postura el hecho de que luego los fiscales Pablo Sánchez y Patricia Benavides iniciaran contra Castillo una investigación preliminar, obteniendo respaldo del Poder Judicial. Hasta antes del 2021 había una interpretación restrictiva. El suyo, agrega, fue un ejercicio de criterio jurídico que no puede estar sujeto a evaluación por los parlamentarios. ¿Acaso la ex fiscal de la Nación Gladys Echaíz, hoy su acusadora, no evitó investigar a Alan García? ¿Acaso Pablo Sánchez no hizo lo propio con Ollanta Humala? ¿Alguien objetó que en el 2020 ella se rehusara a investigar a Martín Vizcarra basándose en el artículo 117?
Zoraida Ávalos lleva toda la razón en este razonamiento. Aunque el Congreso tiene la potestad de destituir a magistrados por infracciones a la Constitución, están fuera del examen los actos jurisdiccionales. Si las sentencias ingresaran al escrutinio parlamentario, simplemente no existiría independencia judicial. Esto es tan cierto que el grupo congresal no responsabiliza a la acusada por el sentido de su resolución, sino por haberse demorado en adoptarla. Hay que entrar en los detalles para entender el argumento.
De acuerdo con el informe final, la fiscal de la Nación conocía, por reportajes periodísticos publicados a fines de noviembre del 2021, que Pedro Castillo recibió a la lobbista Karelim López, operadora de supuestas operaciones ilícitas, tanto en su despacho privado de Breña como en Palacio de Gobierno. Conocía, asimismo, los reportes de fiscales que investigaban denuncias de corrupción contra el régimen y que podían comprometer al entonces presidente. En medios también apareció, a mediados de diciembre, que López habría entregado dinero a Pedro Castillo y que este obstruía diligencias de la fiscalía en las investigaciones sobre una compra de biodiésel en Petro-Perú. La fiscal de la Nación, dice el informe, recién decidió sobre los hechos el 4 de enero del 2022, en un documento que al mismo tiempo abre investigación contra Castillo –por indicios de posibles ilícitos– y la suspende hasta el fin de su mandato. En su defensa, Ávalos aduce que no hubo demora, que no era posible actuar más rápido que como lo hizo.
En efecto, tras un análisis de los detalles, el informe no es convincente respecto del lapso de tiempo a partir del cual dictamina que hubo inacción. En un escrito presentado al Congreso en la víspera del debate, el exministro de Justicia Francisco Eguiguren, abogado de Ávalos, hace ver que un fiscal de la Nación no puede reaccionar mecánicamente, sin la debida indagación, ante reportes periodísticos. Por lo demás, los informes fiscales de hechos que involucraban al entonces presidente Castillo (Puente Tarata, Petro-Perú y ascensos militares) fueron recibidos por el despacho de Ávalos el 3 y 29 de diciembre del 2021. Considerando que el 4 de enero ella abrió –y cerró– investigaciones en su contra por esos casos, el mes y la semana transcurridos no configuran un plazo que justifique la inhabilitación por cinco años de un magistrado. Eguiguren sostiene que el tiempo empleado no solo le parece prudente, sino “rápido y diligente”.
Aparte de la demora, la subcomisión acusa a Ávalos por haber cerrado las investigaciones, lo que–indica– no estaba prohibido. Pero al hacerlo, inevitablemente invade el criterio jurisdiccional perteneciente a la autonomía de un magistrado. Fue un criterio nefasto para las circunstancias, del que Ávalos aún no se ha apartado ni autocriticado. Es decir, que con ella en la Fiscalía de la Nación, Castillo hubiera seguido cometiendo sus tropelías amparado por la insoslayable interpretación del artículo 117 de la Constitución, convertido ya en una herramienta de impunidad. Debe recordarse que no estaba sola. Cuando eran inocultables los indicios de que había una organización criminal en el poder, toda la izquierda y una parte de la progresía local eran renuentes a pedir la destitución de Castillo, o se avenían a hacerlo solo si al mismo tiempo se cerraba el Congreso.
Ahora bien: estas disquisiciones son superfluas porque no hay peligro de que Zoraida Ávalos sea inhabilitada. No existen los votos necesarios. A fin de cuentas, la insuficiencia favorece al Congreso, que hubiera añadido a sus desmanes el de cargarse a una magistrada suprema cometiendo lo que le atribuye: infracción constitucional. Pero la derrota de la moción también resultaba perjudicial para sus patrocinadores. Era un triunfo de la JNJ, que había tomado abiertamente partido por la acusada, en un impertinente comunicado que les decía a los congresistas cómo debían votar en un caso particular. Era una victoria de la acusada, que con todo derecho había representado su papel de víctima de los autoritarios en los medios de comunicación. Por eso, el presidente José Williams aprovechó una dolencia del ponente del informe final, Ernesto Bustamante –cuya intervención no era imprescindible–, para suspender el debate hasta nuevo aviso.
Hacia el interior del Ministerio Público la derrota de los inhabilitadores reforzaba la posición de Zoraida Ávalos, de la minoría opositora a Patricia Benavides. Ella obtuvo una reunión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos para que se pronunciara sobre su caso, pero la mayoría de miembros se resistió a mencionarla con nombre propio. Tampoco quisieron hacer un llamado a los congresistas para “defender la democracia” cuando votaran la inhabilitación. Acordaron un texto generalista, que no emplazara al Congreso como el de la JNJ. El resultado no fue del agrado de la magistrada que pidió la reunión. Entrevistada por Epicentro TV, dijo que estaba sola y que incomodaba a los fiscales supremos. Al final, el comunicado no se publicó. Ella habría pedido que mejor no se sacara nada.