Ricardo Uceda

La próxima semana finalmente se verán las caras los representantes del Ministerio Público y de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para exponer sus razones en la contienda de competencia que los enfrenta. Será en una audiencia convocada por el Tribunal Constitucional (TC) en su sede de Arequipa, el jueves 2 de noviembre, a las 2 p.m. La controversia atañe a las facultades que tiene la JNJ para controlar determinados cambios internos que realiza la fiscal de la Nación. De las muchas pugnas que existen en torno al funcionamiento del sistema judicial, esta es una de las dos más importantes. La otra es la votación que habrá en el pleno del Congreso respecto de la remoción, total o parcial, de los miembros de la JNJ. Allí, en estos momentos, entre los promotores de la destitución, se abre paso una tendencia para cargarse a solo dos de los siete investigados, tanto para reducir el impacto político del resultado como para alcanzar las 87 adhesiones necesarias.

La votación en el Congreso será el combate de semifondo, pues ocurrirá antes de que el TC dicte sentencia. Podría postergarse si la justicia constitucional concede una medida cautelar en la acción de amparo planteada por la JNJ para anular la investigación del Congreso. En nombre de los demandantes, Aldo Vásquez adelantó que evaluarían solicitar una paralización de las acciones. Si se concediera, el Congreso tiene la opción de ignorarla, como actuó en el 2022, cuando un juez ordenó suspender la elección del defensor del Pueblo. Continuó con el proceso para nombrarlo, solo que ningún candidato alcanzó el número de votos requerido. Hubo un nuevo intento y el Poder Judicial, por segunda vez, dictó condiciones. El Congreso se libró de ellas cuando el TC resolvió a su favor una demanda competencial que le permitió elegir a su manera a Josué Gutiérrez. En esa oportunidad, el TC resolvió también que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podía ser controlado políticamente por el Congreso, algo a lo que se venía resistiendo su titular, Jorge Luis Salas. Lo que estamos viendo es una reedición de esta pugna de poderes, con el árbitro que dirimió anteriormente.

La acción de amparo contra el Congreso será resuelta por la Tercera Sala Constitucional, la misma que anuló la medida cautelar que la jueza Jacqueline Tarrillo dictó en favor de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, paralizando las investigaciones en su contra. Algunos vieron en esta anulación una victoria de la JNJ. Sin embargo, la Tercera Sala no objetó el sentido de la sentencia sino su deficiencia argumental, ordenando la emisión de un nuevo fallo. Es lo que hizo Jacqueline Tarrillo, restableciendo la medida cautelar que congela las investigaciones. Al margen de estos antecedentes, hay que decir que la demanda de la JNJ tiene, en parte, una base razonable. La sala podría ampararla no porque el Congreso carezca de potestades, sino por deficiencias del mecanismo que destituiría a sus miembros. El debido proceso puede ser tutelado por la jurisdicción constitucional en cualquier momento. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que la JNJ no solo aduce que se halla en un estado de indefensión. Además, sostiene que no debe ser investigada bajo ningún concepto. Hay que considerar por separado ambas pretensiones.

Es fundamental el tema del debido proceso. Un antecedente apropiado es la sentencia del TC que anuló el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que serviría para acusar a Pedro Castillo por traición a la patria. Era una insensatez. Previamente, un juzgado y una sala jurisdiccional habían desestimado un hábeas corpus del abogado del expresidente, que alegaba riesgo de pérdida de libertad. En ambos casos, el argumento para rechazarlo fue que el proceso aún no había concluido en el Congreso y que Castillo iba a poder defenderse. En cierto modo, lo mismo podría decirse ahora respecto de la JNJ. No obstante, el TC dijo que el informe carecía de motivación suficiente, algo indispensable −sostuvo− en un proceso de acusación constitucional, cuya naturaleza es política. Pero sobre todo porque se desarrollaba en un marco jurídico en el que no están tipificadas las infracciones. Añadió que el juicio debía ser razonable y proporcional.

Bajo estos conceptos, se advierte mejor el flanco débil del actual empeño. Aún no está fundamentado con precisión el grado de falta grave de los cargos. En el debate público, congresistas y juristas han expuesto valoraciones disímiles sobre las infracciones. Unos consideran lo más grave la impertinente interpretación de la JNJ en el sentido de que uno de sus miembros podía permanecer en el puesto después de los 75 años. Otros, la carta abierta al Congreso para defender a una magistrada sometida a investigación. El incumplimiento de la responsabilidad de rendir informes anuales al Congreso es una infracción constitucional inequívoca, aunque hay divergencias sobre su dimensión. En el Congreso aún no circula un informe con las valoraciones precisas. Existe un texto con cargo a redacción, cuyo sentido acusatorio está definido, mas no el detalle de las transgresiones. Cuando ello ocurra, debe ser transmitido a los investigados junto con los medios probatorios para que ejerzan su defensa en el pleno. El dictamen serviría a la Tercera Sala Constitucional como una referencia objetiva. Antes difícilmente podría pronunciarse sobre el fondo. Aunque Samuel Abad, uno de los abogados de la JNJ, ha planteado que, como no existe procedimiento regulado, todo es arbitrario.

Así, con cargo a examinar el informe, los miembros de la JNJ tienen espacio para obtener un amparo del Poder Judicial, alegando infracción al debido proceso. En su demanda lo hacen. Pero anteponen otro derecho violado: el de su independencia funcional como organismo autónomo, para proteger la idea de que son inalcanzables al control político del Congreso. Esta premisa de que son intocables ha presidido sus presentaciones públicas, fue insumo para los pronunciamientos internacionales y anima la beatífica actitud que adopta su vocero, Aldo Vásquez. El supuesto hasta podría estar detrás de su actitud indolente ante la investigación, con silencios y respuestas insatisfactorias ante faltas objetivamente reprochables, como la de culpar al Congreso por no haberlos citado para rendir su informe anual.

En esa idea, si el Congreso decide procesar a alguno de ellos, aun mediante el más prolijo de los procedimientos, se estaría produciendo un quiebre democrático. Es un sable difícil de tragar desde cualquier punto de vista, sobre todo constitucional. Una cosa es que merezcan un debido proceso de altos estándares y otra que tengan patente de corso para no ser investigados. La independencia funcional que poseen es para que puedan nombrar y destituir magistrados sin interferencias, no para infringir la Constitución –si ese fuera el caso– con impunidad.

Sorprendería que la Tercera Sala Constitucional acoja la pretensión de que son inmunes al 100%, alegada en su acción de amparo. La JNJ afirma que, al otorgarles la Constitución el mismo rango que los jueces supremos, adquieren sus privilegios. Agrega que los jueces no pueden ser sometidos a control político sin perder su independencia. Pero la Constitución establece que los altos magistrados y los miembros de la JNJ pueden ser objetos de acusación. Esa fue la razón por la que el TC dijo en febrero del 2023 que el presidente del JNE, quien también se alucinaba intocable, era pasible de juicio político en tanto miembro de la Corte Suprema. Por eso, respecto de la JNJ, es necesario defender con el mismo énfasis ambos principios: el de su autonomía y el de su rendición de cuentas. Es algo que pierde de vista un sector de la sociedad civil.




Ricardo Uceda es periodista