La inversión pública cerró el 2014 con un saldo pendiente
La inversión pública cerró el 2014 con un saldo pendiente
Iván Alonso

Uno de los principales cuestionamientos al frustrado contrato de concesión del nuevo aeropuerto del Cuzco ha sido que no ponía un límite a la tasa de interés del financiamiento que el estado le debía reembolsar al concesionario. Ésa es una verdad a medias porque ningún otro contrato de concesión lo pone. Si lo aceptáramos, tendríamos que cuestionar gran parte de las concesiones de infraestructura diseñadas, estructuradas o confeccionadas –escoja usted qué símil prefiere– como (APP).

Hay, en efecto, una veintena de concesiones de carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de agua y otros proyectos en las que el concesionario recibe durante un cierto número de años una serie de pagos garantizados por el estado, conocidos, según el caso, como pago anual por obras, pago anual por mantenimiento periódico inicial, pago por obras o remuneración por la inversión (PAO, PAMPI, PPO o RPI, respectivamente). La garantía del estado, un compromiso de pago irrevocable e incondicional que se va materializando a medida que avanza la obra, le permite al concesionario transferir los derechos de cobro a inversionistas como las compañías de seguros, las AFP y la ONP, a cambio de fondos de disponibilidad inmediata con los que se construye el proyecto. Así es como se ha financiado la mayoría de .

En ninguno de esos contratos de concesión, hasta donde han podido ver estos ojos, se pone un límite a la tasa de interés. Por lo general, al momento de licitarse un proyecto, lo que se les pide a los postores es que pongan en un sobre cerrado el monto del PAO (o del instrumento del que se trate) que quieren recibir para remunerar y recuperar su inversión. Eso tiene, por supuesto, la ventaja de que el gobierno sabe exactamente cuánto le va a costar el proyecto, como la gente que compra una refrigeradora al crédito y quiere saber cuánto va a tener que pagar mensualmente. Pero entre el costo de construcción del proyecto (o el precio al contado de la refrigeradora) y las cuotas que habrá que pagar en el futuro hay una tasa de interés implícita –la tasa interna de retorno, como la llaman los financieros–, que en la generalidad de contratos de APP no es necesario revelar y ni siquiera calcular.

Otra cosa, muy distinta, es la tasa de interés que le cobran al concesionario los inversionistas que le compran los derechos a recibir los pagos garantizados. Esta tasa suele ser baja –seis, siete, ocho por ciento–, precisamente porque el estado los garantiza. Y es gracias a eso que el concesionario no tiene que arriesgar mucho de su propio capital para ejecutar el proyecto. A menor tasa, mayor es el precio al que los inversionistas están dispuestos a comprar los derechos futuros de cobro. Ese precio puede llegar a cubrir el 90% o más del costo de construcción.

Si hay algo que mejorar en el mecanismo de APP es justamente eso. No porque la falta de capital propio represente una ganancia indebida para el concesionario. Después de todo, es el estado el que quiere que se haga la obra, y está bien que convoque al sector privado para financiarla y ejecutarla. El problema está en la selección de proyectos. Muchos no son económicamente viables. Transferir más riesgos a los concesionarios ayudaría a descartar aquellos cuyos costos superan a los beneficios que traen para el país.