¿Por qué un economista que no comparte la opinión mayoritaria, dentro y fuera de la profesión, de que hay que aumentar la presión tributaria podría oponerse a que se elimine la capitalización de intereses de las deudas que ciertos contribuyentes mantienen con el fisco? El lector recordará que hace un par de semanas hemos criticado la propuesta enviada por el Gobierno al Congreso para la “actualización excepcional” de la deuda tributaria, que implica eliminar la capitalización de los intereses que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2005. La razón para oponernos a tal medida es que la capitalización es la manera correcta de calcular los intereses de una deuda impaga. Lo que es justo es justo, así la acreedora sea la Sunat.
A primera vista, puede parecer lo contrario. La capitalización sería equivalente a pagar “intereses sobre intereses”, como suele decirse. Pero no es exactamente así. La capitalización no significa pagar intereses sobre intereses. Significa, más bien, pagar intereses sobre los intereses que no fueron pagados a tiempo. Esta precisión hace toda la diferencia.
Imagínese el lector que, en lugar de poner cien mil dólares en el banco, los pone en una casa. Si hubiera depositado su plata en el banco, recibiría un interés anual de 6%, que son 6.000 dólares al año. Si compra una casa, esperará recibir una renta similar, para lo cual debe alquilarla en 500 dólares mensuales. Con eso puede pagar, digamos, la pensión de su hijo que acaba de ingresar a la universidad.
Hasta allí todo muy bien. Pero llega el día 30 y el inquilino no aparece. Lo llama para cobrarle, pero no le contesta el teléfono. Le escribe un correo, pero no le responde. Lo va a buscar a su casa, y le dicen que ha salido. Así pasan seis meses. Cuando ya está por desalojarlo, reaparece el inquilino, le cuenta un cuento, y le dice: “Acá están los 3.000 cocos que le debo”.
Antes de aceptar, piense usted en los costos que la demora le ha ocasionado. Como no recibió el alquiler a tiempo, no pudo pagar la pensión. Se le han acumulado no solamente las mensualidades, sino también las moras que aplica la universidad. Si no las paga, su hijo no podrá matricularse el próximo ciclo. ¿No es acaso justo que le reclame usted a su inquilino unos intereses por los alquileres que no le pagó oportunamente? Con esos intereses usted podría cubrir las moras que la universidad le está cobrando.
Lo que usted reclama es, en efecto, el pago de intereses sobre intereses. Pero repitamos la aclaración: son intereses sobre intereses que no fueron pagados a su debido tiempo. El contrato de alquiler es como un contrato de préstamo. Usted le “presta” su casa al inquilino a cambio de “intereses” que llamamos alquileres. Cuando el alquiler no se paga en la fecha de vencimiento, corresponde aplicar “intereses sobre intereses” hasta el día en que usted reciba su plata.
¿Por qué debería ser el Gobierno más tolerante con sus deudores? A menos que diga que la deuda tributaria es írrita, tiene que capitalizar los intereses. No hacerlo equivale a que los demás contribuyentes, que hasta donde sabemos hemos cumplido puntualmente nuestras obligaciones, les prestemos nuestra casa a los morosos y aceptemos que nos paguen los alquileres con varios años de retraso, sin exigirles ninguna compensación por los daños que su demora nos haya ocasionado.