Santiago Pedraglio

“Es necesario recuperar el concepto de la soberanía jurisdiccional del , en la solución de conflictos, cualquiera sea su naturaleza” (2.3.1.). Con este argumento se pretende justificar un reciente proyecto de ley que tiene por objeto que el Ejecutivo inicie el proceso de denuncia del Estado Peruano de la Convención Americana de (CADH).

¿El cuestionará, entonces, los tratados de libre comercio firmados por el Estado Peruano? Porque en ese tipo de documentos está previsto que las controversias entre países firmantes, de haberlas, serán resueltas vía un arbitraje internacional y no en el marco de las jurisdicciones nacionales. En la lógica del proyecto congresal, esto también acabaría por ser un atentado contra la soberanía.

En el TLC Perú-China, por ejemplo, se precisan los procedimientos que obligan a constituir un “panel” que resolverá cualquier eventual controversia, con explícita mención al carácter externo, en relación con los Estados involucrados, es decir, supranacional: “[…] el presidente del panel no puede ser nacional de ninguna de las partes, ni tener su actual lugar de residencia en el territorio de ninguna de las partes, ni estar o haber estado empleado por cualquiera de las partes […]”. Si bien no se trata de un tribunal, queda claro que la justicia peruana no tiene injerencia alguna en el asunto.

¿También afectan la soberanía jurisdiccional los compromisos del Estado Peruano asumidos frente a la Organización Mundial de Comercio (OMC)? En la lógica del proyecto congresal, ciertamente, sí, puesto que “[…] si las partes en la diferencia no pueden ponerse de acuerdo […], el presidente del Órgano de Solución de Diferencias […] determinará las normas y procedimientos a seguir en un plazo de 10 días contados a partir de la presentación de la solicitud por uno u otro miembro” (artículo 1,2). ¿Y qué es este Órgano de Solución de Diferencias sino una entidad externa a la soberanía jurisdiccional del Perú?

Un tercer ejemplo, en un ámbito crucial en términos nacionales: la controversia sobre la delimitación marítima entre el Perú y Chile se resolvió (2014) gracias a que el Perú acudió a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Ambos países, como tantos otros, son firmantes del tratado que le otorga a esa autoridad supranacional una atribución tan decisiva como definir fronteras. ¿Atentó esa gestión contra la soberanía jurisdiccional peruana?

¿El Congreso quiere jurisdicción supranacional solo para temas comerciales, económicos o de demarcación del territorio, pero no cuando se trata de derechos políticos y sociales? De ser así, que no envuelva, entonces, su petición-emplazamiento al Ejecutivo en esa supuesta defensa de la “soberanía jurisdiccional”.

De persistir, los “soberanistas” del Congreso hermanarán al Gobierno del Perú con el de Venezuela –retirada de la corte en setiembre del 2013, por una acción que inició Hugo Chávez– y con el de Nicaragua, que en el 2021 comunicó su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos”. El alejamiento de ambos países, cuyos gobiernos se autocalifican de izquierda, convierte también en un argumento improcedente que “su defensa de los derechos fundamentales [por parte de la CIDH] se ha desvirtuado y como órgano supranacional, ha sido capturado ideológicamente por ideas marxistas” (2.3.6.). Ni más ni menos que otra envoltura deleznable.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Santiago Pedraglio es sociólogo