Estuve el fin de semana en el Cusco y pude comprobar la decepción que ha causado la decisión del gobierno de resolver el contrato del aeropuerto de Chinchero. No soy un experto midiendo la temperatura política, pero mi impresión es que hay que tener cuidado con los politiqueros que están queriendo lanzarse al estrellato agitando los más retrógrados sentimientos regionalistas.
Menudo problema generará el Ejecutivo con esta decisión, la cual aumenta exponencialmente la probabilidad de que el Estado tenga que indemnizar al concesionario ante una eventual demanda ante el Ciadi.
En efecto, si en vez de forzar una adenda, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicitaba una nueva propuesta de financiamiento y el concesionario no cumplía, hubiese sido sensato resolver el contrato. Ante una demanda, el Estado hubiese podido demostrar que el concesionario no cumplió con presentar una propuesta de financiamiento de acuerdo con lo establecido en el contrato, así como tampoco inició las obras cuando debió hacerlo (diciembre del 2015).
Pero no. Para poder justificar la adenda, el MTC cambió radicalmente su posición (la que asumió cuando rechazó la propuesta de financiamiento por considerarla contraria a los intereses del Estado) y consideró razonables los argumentos del concesionario. También se comprometió a transferirle en marzo US$40 millones como adelanto, algo que al final no hizo. ¿Cómo va a poder argumentar el Estado que fue el concesionario quien incumplió sus obligaciones contractuales?
Sobre las razones de por qué creo que esta adenda es ilegal, ya he escrito en anteriores oportunidades. Solo añadiré que es tremendamente débil el argumento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de que la adenda no traslada el riesgo financiero al Estado porque el contrato original ya se lo asignaba.
Según este ministerio, el Estado asumió este riesgo al obligarse a repagar al concesionario el costo de la obra más los intereses del financiamiento. Esto no es así. El riesgo financiero de un proyecto lo asume quien tiene que financiar la construcción de la obra (pues corre el riesgo de no poder financiarla), no quien tiene que repagarla cuando ya esté construida. De hecho, los lineamientos de asignación de riesgos del propio MEF lo definen así (RM 167-2016-EF/15).
Si este argumento fuese cierto, quien asumiría el riesgo financiero de construir un edificio no sería el constructor sino quienes se obligan a comprar los departamentos una vez construidos. ¿Tiene esto sentido? No lo creo.
Es interesante notar que si bien la contraloría no se ha pronunciado sobre el contrato original, sí ha recomendado al Ejecutivo restablecer las condiciones técnicas, legales y económicas consideradas en él. En mi opinión, esto revela que, a su criterio, el contrato sí es implementable, a pesar de los errores que pudiese contener (todos los tienen). Sería una contradicción que haga esta recomendación y luego diga que implementarlo resulta lesivo a los intereses del Estado.
Creo que este caso ilustra bastante bien los problemas de querer destrabar inversiones al caballazo. Las obras siguen sin empezar, el Estado será probablemente denunciado ante el Ciadi y una decena de funcionarios tendrán que enfrentar una denuncia penal por apoyar una decisión que, estoy seguro, no tomaron.
Ahora, más que nunca, queda claro que hay que ir despacio cuando se está apurado.