El espía y el informante, por Andrés Calderón
El espía y el informante, por Andrés Calderón
Andrés Calderón

¿Son lícitos los audios que revelan el ‘negociazo’ del ex consejero presidencial ? ¿Quien los grabó cometió un delito? ¿Puede afirmar, válidamente, el primer ministro Zavala que los recibió de una fuente ‘reservada’?

Son varias las interrogantes que el ‘affaire’ Moreno ha planteado en torno a la lucha contra la corrupción, el funcionamiento del Seguro Integral de Salud, el entorno presidencial y el partido oficialista. Y por el bien del gobierno, el presidente Kuczynski debería abordarlas frontalmente, sin tapujos, demostrando que –más allá de los errores y dubitaciones iniciales– su compromiso de combatir la corrupción era más que un eslogan electoral.

Pero las preguntas que abren esta columna también han quedado sin respuestas. No es el primer caso de corrupción destapado gracias a una grabación subrepticia. Y tampoco será el último que termine discutiéndose en los tribunales.  

Vamos por partes. Sí, los audios del ‘negociazo’ son lícitos. El caso es distinto al de los ‘petroaudios’ –que la Corte Superior de Lima consideró ilícitos, en una muy criticable sentencia–. Aquí no hubo interceptación telefónica por parte de una persona ajena a la conversación. Todo indica que fue una grabación ambiental (con un celular) de una conversación en persona –no telefónica–, realizada por uno de los interlocutores: Aldo Peirano o Miguel Sifuentes de la Clínica Osteoporosis (al cierre de esta edición, “Cuarto poder” anunció que fue este último).

Ahora bien, uno podría cuestionar si es lícito que una conversación privada entre dos personas sea grabada por una de ellas sin el consentimiento de la otra. Podría alegarse que había cierta expectativa de privacidad. Creo que hay dos razones para contradecir ese argumento. La primera es que la expectativa de privacidad es, esencialmente, respecto de terceros. Cuando converso con una persona, confío en ella y asumo el riesgo de que –salvo pacto expreso en contrario– esa persona decida revelar el contenido de nuestra conversación. En coloquial, si mi interlocutor es un chismoso, es mi culpa por confiar en él. Segundo, el contenido de la conversación revela un hecho ilícito. La protección de la privacidad, en casos excepcionales (cuando no hay otra forma idónea de probar los hechos, por ejemplo), retrocede si es indispensable para perseguir un crimen. ¡Y vaya que lo es en este caso!

Pasemos ahora a la tercera pregunta. ¿No que las fuentes ‘reservadas’ son solo para los periodistas? No. Los funcionarios también pueden tener fuentes ocultas. En este caso, más que una fuente, lo que aparentemente tiene el primer ministro Zavala es un denunciante ‘reservado’. Muchos países, en sus legislaciones, tienen canales oficiales de denuncia para que las personas puedan presentar pruebas de ilícitos cometidos en la administración pública, a la par que se resguarda su identidad. Es la llamada protección a los ‘whistleblowers’, de la que escribí en una . Incluso, si el denunciante hubiera cometido alguna infracción para obtener la evidencia, esta podría ser condonada, porque más importante es lo que contribuye con su denuncia. 

De ahí surge una nueva pregunta y otra necesidad. ¿Puede ser denunciante incluso el potencial beneficiado con el ‘negociazo’? Sí, en la medida que reconozca todas sus faltas y colabore al 100% con la justicia. ¿La necesidad? Institucionalizar estas vías de denuncia (se puede aprovechar las facultades para crear la autoridad de transparencia), para que incluso cuando se combata el crimen, no haya apariencia de tratos preferenciales o ‘negociazos’.