Algo curioso pasa con las aplicaciones en el Perú. Los peruanos nos hemos acostumbrado a usarlas para ver películas, pedir comida, conseguir transporte u hospedaje, sin mayor oposición. Los cines, las empresas de televisión por cable, los restaurantes, los hoteles y los taxis tradicionales, seguramente, han perdido parte de sus ingresos, a costa de la aparición de aplicaciones por Internet que han acercado a proveedores y usuarios por un menor costo.
En los últimos días, sin embargo, ha aparecido un nuevo y poderoso antagonista de las aplicaciones: el Estado. Al anuncio reciente de una norma excepcional para cobrar impuestos a empresas no domiciliadas en el país, como Netflix, Uber, Airbnb o Glovo, le precedió hace unos días un decreto supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que hace unas precisiones sobre el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores no autorizados. O en sencillo, el llamado ‘reglamento Picap’.
¿En qué consiste este reglamento? Por un lado, se especifica que no se puede dar el servicio de transporte de pasajeros en motocicletas y, como novedad, dispone que la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicación del MTC pueda ordenar a proveedores de servicios de Internet el bloqueo de aplicaciones o páginas webs que oferten este servicio. Es decir, los usuarios de Telefónica, Claro, Entel o Bitel no podremos acceder desde nuestros teléfonos móviles a Picap o aplicaciones similares.
Si debería prohibirse el taxi en motocicletas (o ‘moto-pooling’), es una discusión que no podríamos agotar en esta columna. Lo cierto es que está prohibido y entonces parecería lógico que una aplicación que permita esta actividad también debería ser ilícita, ¿no?
El problema del ‘reglamento Picap’ es que abre una puerta amplia y temeraria para el bloqueo de aplicaciones y páginas webs, a sola discreción del Ejecutivo. Como bien advierte la ONG Hiperderecho en la demanda de acción popular que ha interpuesto contra el MTC, el reglamento es demasiado vago y podría usarse para impedir el funcionamiento de otras plataformas no dedicadas exclusivamente al transporte de pasajeros en motocicletas. Así, por ejemplo, si se encontrara que motociclistas y pasajeros utilizan una página web o red social para contactarse entre sí un funcionario del MTC podría interpretar que la plataforma se está usando para realizar una actividad ilícita y disponer su bloqueo, afectando al titular del sitio web y al resto de usuarios que no habrían incurrido en ninguna conducta contraria a ley.
Por otro lado, el ‘reglamento Picap’ tampoco ha previsto un debido procedimiento en el cual los titulares de plataformas puedan defenderse y justificar, de ser el caso, el uso lícito de su aplicación. El MTC decidiría, a su libre arbitrio, qué aplicaciones son lícitas y cuáles no. Por ello, Hiperderecho plantea con sentido que para remover una página web debería mediar una orden judicial. Yo precisaría que, cuando menos, debiera existir un procedimiento administrativo ante una entidad independiente y que permita el derecho de defensa.
Según denunció El Comercio como parte de su campaña #NoTePases, la aplicación Picap estaba siendo utilizada exclusivamente para una actividad ilícita, con nula supervisión y responsabilidad por parte de sus administradores. La solución estatal, sin embargo, no ha estado a la altura del problema.
Apurados por la anécdota, desde el MTC optaron por una reglamentación ambigua, amplia y peligrosa, que nos pone a los ciudadanos en riesgo de ver limitado nuestro derecho a comunicarnos y contactarnos libremente a través de plataformas webs o aplicaciones. Quizá debería haber una instancia privada que permita bloquear regulaciones estatales mal formuladas.