Inmediatamente después de derogar la ley de promoción agraria, el Congreso ha formado una comisión que presentará en 15 días –a la velocidad del rayo, como se legisla en el Perú– un proyecto para una nueva ley general del régimen agrario. Ojalá los legisladores tengan claro qué es lo que hay que preservar y qué es lo que hay que desechar.
El notable crecimiento de la agricultura peruana en los últimos 30 años no está particularmente asociado a la ley que se acaba de derogar. Entre 1993 y el 2000 la agricultura creció 7% al año, en promedio. A partir del 2001, cuando la ley entró en vigencia, el crecimiento ha sido de 3,5% al año. Seguramente sin esa ley la agricultura habría crecido menos todavía en este último período. Un economista no puede rechazar ese argumento porque la ley confiere beneficios tributarios a la agricultura que otros sectores no tienen. Pero ahí tenemos un problema.
El principal beneficio tributario es la tasa preferencial del impuesto a la renta de 15%; todos los demás pagan 30%. Otros beneficios son la depreciación acelerada, en cinco años, de las inversiones en obras de irrigación, cuya vida útil no debe de ser menor de 50; y la recuperación anticipada del IGV por la compra de maquinaria y otros activos. Ambas son formas de financiamiento gratuito que otorga el Estado. La segunda, además, traslada parte del riesgo del negocio al Estado.
Sin duda, estos beneficios han atraído capitales a la agricultura. Pero son capitales que, de no haber sido por los beneficios, se habrían dirigido a otros sectores. Las leyes de promoción no solamente no aumentan la inversión total en la economía, sino que la desvían de su curso natural. Proyectos más productivos en otros sectores se dejan de lado para perseguir proyectos menos productivos en el sector favorecido, pero que se vuelven atractivos para el inversionista gracias a los beneficios tributarios.
La derogada ley también confiere beneficios laborales. De estos, el que más se ha discutido es el menos importante. La incorporación de las gratificaciones y la CTS al jornal no es más que una forma conveniente de pagarlas. Pero ni la una ni la otra modifican la remuneración del trabajador porque la remuneración la determinan las condiciones del mercado, no la ley. Quite usted la gratificación y el jornal básico sube; duplíquela, si quiere, y el jornal básico baja. Lo importante es cuánto se recibe al año, no con qué nombre se recibe.
Más importante es la reducción de las contribuciones a Essalud al 4% de la remuneración mensual; y aunque el año pasado subieron al 6%, siguen siendo menores que en el régimen general. Esas contribuciones son un pago en especie que vale menos para el trabajador de lo que le cuesta al empleador. No hay ajuste del jornal básico que pueda eliminar esa discrepancia. Lo que se ajusta es el número de trabajadores contratados formalmente; el resto pasa a las filas de la informalidad.
Pero lo más importante de todo en materia laboral es el derecho a contratar personal a plazo fijo. Nuestros jueces han creado un riesgo incuantificable para los contratos a plazo indefinido porque pueden ordenar la reposición de un trabajador que no es idóneo para el puesto o el pago de una indemnización desproporcionada. Eliminemos ese riesgo y el empleo florecerá; no solamente en la agricultura, sino en todos los sectores.
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