Cómo redujo el estado sus deudas, por Iván Alonso
Cómo redujo el estado sus deudas, por Iván Alonso
Iván Alonso

Hablábamos el viernes antepasado sobre cómo crecen explosivamente las deudas tributarias cuando un contribuyente no paga sus impuestos a tiempo, en virtud de las tasas de interés moratorio que establece el código tributario. Ese mismo día, por coincidencia, el ministro Alfredo Thorne anunciaba con evidente satisfacción que las deudas de los gobiernos locales y regionales con las AFP, la ONP y Essalud se reducirán en un 80%, gracias a un cambio en las reglas “macrofiscales”. Una disparidad de circunstancias que bien podríamos calificar de ostracismo, aunque no en el sentido canónico del término.

El Ministerio de Economía y Finanzas calcula una reducción de 1,337 millones de soles en las deudas de los gobiernos locales y regionales con la ONP y Essalud. Eso se logrará mediante la extinción de los intereses, las multas y las moras. Las deudas con las AFP, por otro lado, se reducirán en 8,467 millones de soles. Pero no porque estos gobiernos vayan a ponerse al día, sino porque se recalculará los intereses por los aportes no efectuados oportunamente, utilizando la tasa de rentabilidad histórica del sistema privado de pensiones (SPP), en lugar de la tasa de interés moratorio, que es más alta.

Obviamente, por cada sol que se ahorre el estado como deudor habrá un sol menos para atender a los afiliados de esas instituciones. Aun así, puede ensayarse una justificación: es mejor que las deudas se reduzcan a un nivel razonable y se paguen de una vez, que dejarlas en donde estaban, pero sin ninguna esperanza de que se paguen. Por lo menos, se les asegura a los tres sistemas una inyección de liquidez inmediata. Y en el caso específico de las AFP, el recálculo de los intereses no parecería perjudicar a los afiliados, porque la tasa de rentabilidad del SPP es más o menos la tasa a la que habrían crecido sus respectivas cuentas individuales de capitalización (o sea, los fondos de donde saldrán sus pensiones) si los gobiernos locales o regionales para los que trabajaban hubieran hecho los aportes cuando debían.

Ahora, si el gobierno piensa que ésas son buenas razones para extinguir las moras y multas y recalcular los intereses que pesan sobre los gobiernos subnacionales, ¿por qué no hacer lo mismo con las deudas de los contribuyentes con la Sunat? En otras palabras, si su razonamiento le parece correcto cuando el estado está en la posición de deudor, debería parecérselo también cuando está en la posición de acreedor.

En nuestro artículo publicado hace dos semanas sugeríamos algo más digerible: modificar el artículo 33° del código tributario de tal manera que la tasa de interés moratorio que la Sunat está autorizada a cobrar no se rija por la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) del sistema bancario, sino por una tasa intermedia entre ésta y la tasa pasiva promedio (TIPMN).

No es éste, lamentablemente, el único caso en el que el estado crea para sí mismo un régimen distinto del que se aplica a los particulares. En materia laboral, principalmente, el estado suele exonerarse a sí mismo del cumplimiento de normas de contratación y beneficios sociales que encarecen el empleo. El socorrido argumento de las limitaciones presupuestales es inaceptable, porque limitaciones presupuestales las tiene también la empresa privada, a la que, sin embargo, no le queda otro remedio que asumir esas cargas.