(Foto: USI).
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Fernando Cáceres Freyre

Ante un comentario de Rosa María Palacios en Twitter, en el que la periodista criticaba que en la se hubieran expropiado tierras a sus legítimos propietarios sin pagarles, la congresista calificó la reforma como un acto de justicia, argumentando que –en la mayoría de casos– se expropió las tierras a los herederos de quienes, a su vez, las habían expropiado a los pueblos originarios.

El problema con la afirmación de Glave es que mezcla dos cuestiones que deberían permanecer separadas. De un lado, la evidente injusticia que vivían trabajadores que laboraban en condiciones de semiesclavitud en las haciendas, situación que exigía una reforma (no necesariamente la que se hizo). Y de otro lado, si fue legítimo confiscar tierras a hacendados grandes y medianos por la forma cómo, siglos atrás, se adquirió la posesión de esas tierras.

Ante todo, es muy complejo determinar quiénes fueron realmente los “pueblos originarios”. ¿Son a los que se les arrebataron tierras durante le época colonial (1530-1824)? ¿Son a los que los incas arrebataron tierras (1438-1533)? Incluso podemos ir más atrás. Y tal como apuntó Gonzalo Zegarra en Twitter, no es posible “rastrear si los beneficiarios de la reforma agraria son descendientes directos de los pueblos originarios despojados”.

Sobre los expropiados, es posible además que las tierras que heredaron hayan cambiado de manos más de una vez antes de que sus antepasados las adquirieron. Vale decir, pudo ser que un expropiado no haya sido pariente del que originalmente arrebató la tierra (ni haya sabido lo que ocurrió). En un caso así, ¿sería justo acaso expropiar sin pagar nada a cambio para corregir la injusticia histórica?

El caso más complejo sería aquel en el que el expropiado heredó o adquirió las tierras a sabiendas del despojo originario. ¿Cómo se resuelve esta cuestión ética? Nuestro sistema legal nos da una pista, pues tiene una salida para situaciones aun más extremas: cuando la posesión de un inmueble se adquiere a la fuerza y a sabiendas de que se trata de un terreno ajeno, la ley peruana dice que, tras 10 años de posesión continua, pacífica y pública, se adquiere la propiedad.

Las sociedades han creado –y hecho cumplir– un conjunto de reglas que protegen la propiedad, porque sin ella no sería posible (i) garantizar a nuestros hijos que el fruto de nuestro trabajo va a permitir darles bienestar material (el ojo del amo engorda al ganado), y (ii) protegernos de los avatares de la política y los gobiernos de turno.

A 50 años de la reforma agraria, debiéramos estar de acuerdo en que aquellas prácticas de semiesclavitud exigían una reforma, y también en que una expropiación jamás debería hacerse desconociendo los derechos de quienes son legítimos propietarios. Una injusticia no se corrige con otra.