Franco Vásquez

En los últimos días apareció la noticia sobre alumnos que vendían editadas de sus compañeras. Estas imágenes fueron fotomontajes realizados de mala fe. La alumna que presentó el reclamo indicó que tales imágenes se hallaron en una computadora de la institución educativa. El rechazó esta acusación e indicó que este era un caso externo al contexto educativo.

La discusión sobre si las imágenes fueron encontradas o no dentro de los equipos del colegio debe quedar en un segundo plano, porque lo realmente importante es la dignidad de las estudiantes que se ha visto mancillada. El derecho a la dignidad se encuentra respaldado por nuestra Constitución Política del Perú de 1993, mediante el artículo 1° se indica que el fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona humana y su dignidad. A diferencia de la Constitución de 1979, solo la persona humana es el fin supremo. Con la Constitución vigente es explícita la protección de este derecho.

Como se puede apreciar, la dignidad de las estudiantes afectadas es un tema alarmante porque, a diferencia de otros casos similares sobre venta de imágenes adulteradas (cuyo tema también es grave), en esta oportunidad se trata de escolares cuya dignidad se ha visto perjudicada al ser utilizadas como un objeto o medio para la realización de fines ajenos altamente lesivos. Si bien el Estado es el encargado de velar por este derecho, ello no exime de obligación a entidades privadas, como sería el colegio en este caso.

Se debe exigir que se reivindique la dignidad de las menores que se han visto aquejadas. No es una justificación válida argumentar que las acciones, al realizarse fuera del contexto escolar, no ameritan una intervención e investigación de la institución. Además, es en el colegio en donde se forman los profesionales del mañana que deben saber que su derecho a la dignidad es lo más valioso que poseen ya que los derechos fundamentales derivan de este.

Franco Vásquez es estudiante de Derecho en la Universidad de Lima