Alejandro Izquierdo

Desde hace algunos años, ha sido un tema muy comentado escuchar de (no únicamente las grandes multinacionales) siendo utilizadas para realizar o encubrir actos ilícitos que afectan el erario nacional y que no realizan una adecuada asignación de recursos a los proyectos que mejoran la vida de los peruanos. Casos como el de Odebrecht han sido un claro ejemplo de ello.

Al respecto contamos a la fecha con un marco normativo mediante la publicación de la Ley 30424 y sus normas complementarias, el cambio no solo ha venido desde el Estado, sino también del propio sector privado. Durante el CADE Universitario 2023, tuve la oportunidad de escuchar algunas iniciativas por parte de los actores privados quienes, en un notable acto de autorregulación, han empezado a exigir entre sus actores la implementación de sistemas de cumplimiento o ‘compliance’ que apunten a prevenir la utilización de la estructura empresarial en actos de corrupción.

El sistema de ‘compliance’ permite que la empresa y sus órganos de gobierno puedan detectar, con mucha mayor rapidez y eficacia, la comisión de un ilícito penal dentro de su estructura organizacional; a la vez que permite identificar puntos débiles dentro de la sociedad que podrían ser aprovechados para la comisión de delitos. Es así como un adecuado plan de cumplimiento pasa no solo por establecer una persona responsable de la administración del y dotarlo de las facultades que sean necesarias, sino también por desarrollar una investigación exhaustiva dentro de la empresa para detectar las debilidades y proponer como solucionarlas. Sin embargo, lo más importante es promover la creación de una cultura organizacional que inculque en sus colaboradores un compromiso con la lucha anticorrupción, de forma que éstos no solo no cometan ilícitos, sino que también reporten los que identifiquen y de esa manera se contribuya a la construcción de una empresa transparente.

Por otro lado, la lucha anticorrupción también se manifiesta en las relaciones que la empresa desarrolla con otras. En este orden de ideas, las empresas se obligan a comprometerse a mantener operaciones limpias y registradas, no solicitar beneficios para sí o su contraparte y en general tener una conducta transparente y adecuada.

Y es que es ahora una tendencia (positiva, cabe agregar) en el mundo corporativo consiste en que los contratos comerciales incluyan una cláusula anticorrupción, en cumplimiento de su propia política interna de ‘compliance’. Muchas cláusulas de este estilo inician con un texto similar a “Es prioridad de que […] sus clientes y proveedores cumplan con mantener una adecuada política anticorrupción,” dejando entrever que la inclusión de dichos textos no viene por una ley o normativa que solicite su inclusión, sino que es la misma sociedad como actor económico, quien reconoce su importancia y se obliga a que se implementen estas políticas.

Esta es una mentalidad que considero indudablemente mejorará el ambiente comercial en el Perú, puesto que el mismo mercado se autorregula para prevenir hechos de corrupción. Si bien estas acciones no son universales, la tendencia va al alza, y confío en que cada vez más empresas se sumen a la lucha contra la corrupción en el Perú.

Alejandro Izquierdo es estudiante de Derecho de la Universidad de Lima

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