Para una sociedad con incesantes disparidades y problemas estructurales que revisten los sistemas desde hace décadas –como lo es la peruana –es común encontrarnos con un fuerte desapego y desconfianza masiva ante la administración pública y el sistema de justicia. La protección que las normas legales pueden ofrecernos se percibe como un mito remoto, sobre todo cuando nos referimos al ámbito negocial.
Lo interesante de esta conjetura es que, solo después de verse perjudicados nuestros intereses, recurrimos al umbral legal en búsqueda de cualquier remedio posible. Aunque de facto –como regla común para las controversias –el Derecho dicta respuestas, la gran mayoría de ellas suelen ser costosas, tardías y preliminarmente no satisfacen por completo nuestros intereses iniciales al momento de encomendarnos en nuestras operaciones.
Tan solo pensemos en aquellas transacciones que celebramos diariamente. Cada vez más el libre mercado nos conduce a una realidad en donde incluso los bienes intangibles transigen con la mayor normalidad entre los agentes, quienes aprovechando al máximo su utilidad económica, configuran relaciones y negocios que alguna vez fueron impensados. Ello trae consigo mayores riesgos que evadimos hasta que, sin darnos cuenta, nos afectan.
¿Cómo podemos asegurarnos protección en un mar de inseguridades, aprovechamientos indebidos y malas intenciones? Responde a la interrogante una frase compacta pero potente: ir un paso adelante. En el momento en que entendamos que los costos son mayores al resarcir un daño ocurrido que en su prevención, resultará más fácil adecuar nuestras actuaciones y diligencias ante un variopinto de eventos no deseados.
Imaginemos, por ejemplo, que cualquier alquiler representa un acuerdo en el que ambas partes prometen comportarse de manera alineada y respetuosa. Sin embargo, ¿qué sucede si alguien excluye su compromiso con el trato? Aquí es donde cobrarán relevancia las reglas de juego y los acuerdos escritos. Entonces, cuando aquel inquilino “moroso” no pague la renta o lesione de manera trascendente una propiedad ajena, la fuerza vinculante del contrato de arrendamiento podrá contener desde cláusulas que establezcan penalidades hasta un desalojo directo como el notarial; y en su defecto, todo amparo aplicable por ley. Son estas herramientas las que permitirán a la justicia llegar con prontitud y efectividad.
Frente a este panorama, queda totalmente desmitificada la aparente inaccesibilidad a la seguridad jurídica. Lograr un equilibrio económico para que las personas permanezcamos tranzando nuestros intereses es sencillo y no implica inclinar nuestras relaciones hacia la implementación de formalismos rigurosos que nos exijan sobrerregular hasta el más mínimo detalle. Por el contrario, reconociendo como fundamento del Derecho Civil a la libertad contractual y la autonomía de la voluntad que hace de la palabra ley entre las partes, bastará con la implementación de los incentivos correctos para motivar a los agentes económicos a asumir los costos de transacción en favor de la predilección por decisiones altamente beneficiosas.
Siendo así de simple, ¿seguirá resultándonos tan difícil asumir el costo de nuestra propia seguridad?