Mathías Panizo Arana

En el Perú no hay una regulación sobre extintores, hay casi 20 normas técnicas y decenas de otros reglamentos que precisan las obligaciones respecto a estos dispositivos. Es decir, existe una importante lista de criterios mínimos que certificarían la calidad de estos dispositivos. Aun así, ninguna autoridad se encarga de comprobar los estándares de calidad que las mismas exigen. Todo queda en los papeles, permitiendo a decenas de empresas facturar millones de soles a costa de la integridad de sus clientes.

El Comercio reveló esta semana la importación masiva de extintores bamba que no cumplen con los requerimientos mínimos que señala la Norma Técnica Peruana (NTP). De hecho, una sola empresa llamada Rally S.A.C. ha traído al país -en menos de cuatro años- más de 60 mil extintores de Polvo Químico Seco (PQS) con concentraciones de fosfato monoamónico -el agente químico que ataca la llama- del 20%. Todo esto de forma transparente y pese a que la regulación establece como mínimo una concentración al 75%.

Otra investigación de este Diario evidenció que más de 538 toneladas de PQS al 40% de fosfato monoamónico han ingresado al Perú desde enero del 2020. En ambos casos, estos productos son mayoritariamente importados desde China, principalmente de industrias no especializadas. Expertos entrevistados por El Comercio alertaron sobre el riesgo que esto implica y criticaron la inexistencia de una autoridad que haga cumplir las normas técnicas que refieren a todos los procesos de comercialización de estos artículos.

El rey de los extintores bamba: exfuncionario factura cientos de miles de soles poniendo a riesgo a peruanos
Expresidente de Sedapal Pedro Pablo García Tasilla ha importado más de 60 mil extintores que no cumplen con los estándares mínimos de calidad, camuflándolos como ejemplares 'de uso vehicular'. El Comercio los puso a prueba y el resultado fue alarmante: no apagan ni una pequeña fogata, pero continúa operando impune. Tú podrías ser su próxima víctima.

Normas sin respaldo propio

Rosario Uría Toro, directora de la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), indicó a este Diario que existen 18 normas técnicas publicadas que competen a extintores. Sin embargo, explicó que “en principio, las NTP son voluntarias. Nosotros [el Inacal] no las hacemos obligatorias”. Del mismo modo, resaltó que “no tenemos capacidad reguladora”.

La vocera señaló que otras entidades pueden optar por adoptar la NTP en alguna disposición y, de tal forma, hacerla obligatoria. Por ejemplo, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) estipula que los extintores deben seguir lo dispuesto en la NTP 350.043, disponiendo una concentración de fosfato monoamónico al 75% para extintores de PQS. De tal forma, el cumplimiento de esta disposición del Inacal es mandatorio.

¿Qué es
el fosfato monoamónico?

El extintor más común en el país es el de Polvo Químico Seco para fuego tipo A (sólidos), B (líquidos) y C (eléctricos). El agente químico activo en este tipo de extintores es el fosfato monoamónico, un componente que combate la reacción en cadena de la flama. Gracias a su bajo punto de fusión (190 °C), el fosfato genera ácido pirofosfórico, el cual se convierte en una 'costra' que cubre el material combustible y evita la continuidad de la combustión.

Con respecto a los agentes químicos con los que se llenan estos artefactos, la directora señaló: “[lo que nosotros normamos] son las características y los métodos de ensayo que se deben tener [para evaluar el agente extintor] y para eso se requieren justamente los laboratorios. Estamos en el tema de hacer normas técnicas que puedan ser tomadas por las entidades que tienen competencia en la regulación y en la fiscalización”.

Nadie analiza los extintores

Las normas técnicas son altamente puntuales. Se detalla cada aspecto de estos dispositivos, de sus contenidos y enumera una larga lista de pruebas de laboratorio que demuestran la calidad de los extintores. Sin embargo, en la práctica esto no se cumple y no existe entidad pública alguna que realmente obligue a los distribuidores a pasar por estos procesos. Muestra de esto son los más de 60 mil extintores ‘bamba’ que importó -de manera transparente y formal- la empresa de Pedro Pablo García Tasilla, Rally S.A.C, en los últimos cuatro años.

Definitivamente, sabemos que estamos frente a un problema mayor. Ha ocurrido innumerables veces en el país que un extintor, pese a ser utilizado por alguien a tiempo, no funcionó y esto culminó en un incendio que pudo derivar en muertes y severas pérdidas materiales”, lamentó Giancarlo Passalacqua, perito de incendio y director técnico de la Sociedad Nacional de Protección Contra Incendios (SNPCI).

El experto refirió como “excelentes normas” las disposiciones del Inacal, pero criticó que estas queden solo en el papel. “¿Cuál es el problema? No hay quién lo haga [las pruebas de laboratorio que indican las normas]”, cuestionó Passalacqua. “Necesitamos un ente independiente con capacidad de intervención que verifique los extintores. El momento en que exista un organismo a nivel nacional que tenga la capacidad de tomar muestras [de extintores], llevarlas al laboratorio, hacer todas las pruebas que dice la norma y que se pueda certificar el lote, en ese momento las cosas van a cambiar”, expresó el investigador.

Afectan derechos del consumidor.

En comunicación con El Comercio, el especialista en derechos del consumidor, Keevin Kong, señaló que la venta de estos artefactos constituye dos infracciones de lo estipulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. En primer lugar, explicó el experto, se estaría corrompiendo el principio de idoneidad, el cual está estipulado en dicho Código como “la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe”.

En segundo lugar, Kong alertó que al tratarse de extintores -artículos supuestamente diseñados para la protección de los usuarios- “también estaría atentando contra lo que es el derecho a la seguridad y la salud del consumidor”. El artículo 25 del Código tipifica: “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”. “Estaríamos ante dos infracciones claras”, puntualizó Kong.

Ante esto, el entrevistado resaltó que la entidad con capacidades de fiscalizar la comercialización -ante la ausencia de un organismo específico al que se le atribuya dicha responsabilidad- es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Esto en respuesta a la infracción de dos artículos del Código que corresponde a la propia institución. Kong arguyó que las capacidades de Indecopi también les permite actuar frente a la importación de estos productos.

Sin respuestas

El Comercio se contactó con Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), entidad que es presentada como Secretaría en las normas técnicas, al formar parte de las diversas entidades que trabajaron en la elaboración de estas normativas. La entidad no brindó declaraciones al respecto. Del mismo modo, este Diario se comunicó con el Indecopi, la cual dice proteger “los derechos de los consumidores y fomentamos en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia”. La institución no dio respuestas.

Este Diario también solicitó una entrevista al Ministerio de la Producción, entidad a la que pertenece el Inacal y la cual registra una participación directa en la comisión que elaboró las normas técnicas sobre extintores. Todo esto como el máximo ente en la formulación, diseño, ejecución y supervisión de la política nacional de las mypes e industria. Al cierre de esta edición, el Ministerio no respondió las preguntas formuladas.

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