Hasta 12 años de cárcel para los que porten armas de policías
Hasta 12 años de cárcel para los que porten armas de policías

Al amparo de las facultades otorgadas por el Parlamento, los ministros del Interior, Carlos Basombrío; y de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, explicaron las modificaciones al nuevo Código Penal y a la Ley de Crimen Organizado, aprobadas por el Ejecutivo, así como una iniciativa constitucional para la ampliación del plazo de detención para la profundización de la investigación criminal.

Ambas autoridades expusieron sobre la aprobación del artículo 279G, que regula el porte y alquiler ilegal de arma de fuego y municiones; la modificación del artículo 317 e inclusión del artículo 317ª, sobre organizaciones y bandas criminales; y la inclusión de los delitos de sicariato y minería ilegal en la Ley de Crimen Organizado.

Basombrío advirtió que, desde ahora, las personas que tenga en su poder un arma que le pertenezca a la Policía Nacional, a las Fuerzas Armadas o al INPE serán sentenciadas con prisión efectiva no menor de 8 ni mayor de 12 años.

“El objetivo es reducir el uso y tráfico ilegal de armas de fuego, pues el uso de estas incrementó la violencia criminal. Hago un llamado a los jóvenes a no portar ilegalmente armas del Estado porque la sanción será severa”, manifestó.

En tanto, Marisol Pérez Tello explicó que, con esta modificación, se independizó del tipo general de tenencia ilegal de armas las prohibiciones vinculadas a armas de fuego y se añadió el uso, porte y facilitación ilegal de armas o municiones.

“Con estas cambios estamos superando los vacíos legales y poner al delincuente donde debe estar, y con la sanción efectiva”, expresó la ministra de Justicia.  

Los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que presten o alquilen sus armas de fuego no solo podrían ser sancionados con pena privativa de libertad de 8 a 15 años, sino que perderían sus grados y honores y quedarían inhabilitados para la función pública.

NUEVO TIPO PENAL

En cuanto a la modificación del artículo 317 del Código Penal, se propone establecer el tipo penal de ‘organización criminal’, a fin de que sea concordante  con la Ley No 30077 Contra el Crimen Organizado. Antes, los delitos cometidos en bandas se tipificaban como “asociación ilícita para delinquir”, lo que no se ajusta a la comisión del delito organizado.

Este cambio permitirá a la Policía Nacional actuar de forma preventiva, pues los actos preparatorios a la comisión de un delito considerado como crimen organizado implican la existencia y funcionamiento de una organización criminal, y, por tanto, serán sancionados con una pena de 8 a 15 años, y de 15 a 20 años en el caso de líderes, cabecillas o financistas de la organización criminal.

Antes de esta reformulación, los actos preparatorios hubieran sido, en el mejor de los casos, considerados como tentativa, con penas que no reflejaban la gravedad de los hechos y de sus consecuencias.

También se incluye el artículo 317°, que regula ‘banda criminal’, como un tipo penal que cubre los casos en que hay acuerdo para delinquir, pero no bajo una estructura organizada.

SICARIATO y MINERÍA ILEGAL

Respecto a la Ley N° 30077, se incluyó los delitos de sicariato y minería ilegal, por lo cual serán tratados como crimen organizado. Con esto se podrá utilizar las diversas herramientas y atribuciones previstas para investigación y sanción criminal. 

AMPLIACIÓN DE DETENCIÓN

Por otro lado, los ministros Carlos Basombrío y Marisol Pérez Tello precisaron que la iniciativa legislativa para modificar el literal F, numeral 24 del artículo 2 de la Constitución, busca la ampliación de detención para efectos de investigación criminal. La propuesta del Gobierno es que ese plazo pase de 24 a 72 horas.

Asimismo, se propone la ampliación de hasta máximo de 15 días en la indagación sobre casos de crimen organizado, como es actualmente para los delitos de terrorismo y narcotráfico.

“Estanos seguros que esta iniciativa será respaldada por el Congreso del República, porque permitirá a la Policía Nacional y al Ministerio Público ejecutar una investigación adecuada y completa, así como contar con la mayor cantidad de elementos posibles de prueba”, resaltó Basombrío.

Las modificaciones hechas al Nuevo Código Penal y a la Ley de Crimen Organizado, aprobadas por el Ejecutivo, serán publicadas mañana en el diario El Peruano. En tanto, la iniciativa constitucional para la ampliación del plazo de detención para la investigación criminal será enviada al Congreso. 

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