La cuarentena focalizada que se mantenía solo en las provincias de Abancay (departamento de Apurímac), Huamanga (Ayacucho)y Huánuco (Huánuco) fue levantada por el Gobierno a partir de hoy; sin embargo, continuarán con la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo hasta las 4: 00 del día siguiente, situación que se replicará en las regiones de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, a fin de evitar la propagación del COVID-19, según el Decreto Supremo 162-2020-PCM
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La mencionada norma señala que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, a nivel nacional.
El fin de la cuarentena focalizada en las provincias citadas se debe a una recomendación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), del Ministerio de Salud, según se lee en el decreto de urgencia. Allí se señala que el número de casos de contagios en estos lugares presenta una tendencia descendente.
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Además, el decreto supremo precisa que los domingos de octubre, durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a escala nacional, la circulación de vehículos particulares.
Añade que “durante el toque de queda, se exceptúa [el transito de] el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros y de restaurantes para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas”.
También al personal de limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas; así como las relacionadas a la reactivación de económica, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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Asimismo, durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante la inmovilización social obligatoria siempre que porte su pase personal laboral, su credencial periodística y documento nacional de identidad. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
Asimismo, se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
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