Nash Mori dice haber sentido mucho temor e impotencia el día que su amiga le mostró unos chats en los que excompañeros de la facultad de Biología de la Universidad Ricardo Palma hablaban muy mal de ella. “Cuando leí esto me quedé en schock, me asusté y me puse a llorar no solo por la impotencia, sino también por miedo de saber de cómo es posible que personas que crees normales se expresen de esa manera. No me imagino a alguien deseándole eso a una persona. No puedo imaginar una conversación de tres sujetos normales hablando así. Para mí eso no puede ser normal”, contó a El Comercio.
La conversación a la que se refiere Nash es una que se dio a través del chat de Facebook entre Nicholás Dávila Burga, José Ávila Peltroche y Roy Oropeza Clavo. En su grupo privado llamado ‘GG coxinadas’, los tres se refirieron a Nash de manera grosera y violenta. E incluso hablaron de una violación post mortem.
Ni bien se enteró de lo sucedido, Nash asegura que se comunicó con Nicolás a pedirle explicaciones del diálogo, pero solo recibió de su parte indiferencia. “El señor Dávila solo me dijo: Ay seguro fue Claudia (la que te contó) y me bloqueó”, cuenta la joven de 31 años. Entonces, Nash decidió denunciarlos penalmente. Esto sucedió en noviembre del año pasado. Se acercó a la comisaría de San Isidro, con los chats impresos y le confesó al policía que no sabía muy bien cómo pero quería denunciar a los tres jóvenes por acoso, en este caso, virtual. El policía le aconsejó subir al segundo piso de la dependencia y recibir la asesoría legal del Centro de Emergencia Mujer (CEM).
“Fui evaluada y en el documento que se envió a la fiscalía, el psicólogo no determinaba que había tenido daños graves pero sí cierta afectación psicológica y de ansiedad", indico. Como el acoso virtual no está tipificado como delito, y por no considerarse el caso como una agresión contra la mujer, en la fiscalía decidieron archivar el caso, pero continuar con la investigación como una falta, es decir, que ellos podían recibir horas de servicio comunitario. Yo decidí continuar con el proceso porque para mí son agresores en potencia y me dan miedo”, aseguró.
La fiscalía le notificó a Nash que la denuncia penal sería archivada recién la semana pasada. Por ello, dice la joven, al no obtener justicia penal, decidió ir en busca por la justicia social. Pensó mucho antes de tomar la decisión, pero finalmente lo hizo: publicó las capturas del chat y contó todo lo que sucedió en un post en su cuenta de Facebook. La historia se ha convertido en un viral.
“Me siento más libre de haber contado lo que me sucedió y nunca me imaginé que se iba a hacer viral y que iba a recibir el apoyo de todos mis compañeros, sobre todo porque uno de ellos (José Ávila Peltroche) es admirado por muchos profesores. De hecho, me han hecho sentir que no estoy sola”, contó Nash.
Si bien el caso de Nash no ha podido ser tipificado como acoso virtual, sirve para poner en evidencia los vacíos legales que existen en el país para poder denunciar este tipo de casos que suceden en el ámbito cibernético. La comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la de la Defensoría del Pueblo, Yury Marcelo, explica que el caso específico de Nash, al no ser considerado como acoso virtual, podría ser procesado por violencia psicológica por el daño originado en ella.
“Como lamentablemente no existe el delito de cyberacoso, la denuncia sí podría ingresas por otras formas de violencia. Por ejemplo, si se logra identificar a la persona, se puede colocar igual la denuncia en cualquier comisaría y a través de la denuncia iniciar el procedimiento y pedir medidas de protección para impedir el acercamiento de esta persona”, precisó Marcelo.
-¿Cómo podemos identificar cuando estamos ante un caso de acoso virtual?-
Mensajes amenazantes, reiterativos, ofensivos, con o sin connotación sexual que llegan a diario o de manera tan frecuente que causan terror. Pueden aparecer en mails, chats, mensajes de texto, WhatsApp, Facebook, Instagram o cualquier otro medio digital. A más redes sociales, más posibilidades de ser víctima de acoso virtual. En el Perú, el Código Penal no ha tipificado el acoso virtual como delito pero sí el acoso sexual a través de cualquier tecnología de la comunicación. La pena para este delito es no menor de tres ni mayor de cinco años de cárcel.
En setiembre del 2019, se dictó la primera sentencia con prisión efectiva por acoso sexual en el Perú. El Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte sentenció a Alex Manuel Álvarez Silvera, de 20 años, a 4 años y 8 meses de pena privativa de la libertad por acosar sexualmente a una adolescente de 16 años. El caso ocurrió en Comas, en el 2018.
La víctima denunció que, en setiembre del 2019, Álvarez la persiguió, hostigó y asedió incluso en su colegio para obligarla a retomar una relación que tuvieron un año anterior. La menor contó que también amenazó con matarla a ella y a su madre, y con difundir una foto íntima tomada sin su consentimiento.
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La jueza Inés Barron Rodriguez, quien estuvo a cargo de esta sentencia, precisó a El Comercio que si bien el delito de acoso virtual no está tipificado en el Código Penal como tal, en este caso, por ejemplo, fueron muy valiosos como pruebas los chats y mensajes amenazantes que Álvarez envió a la menor. Por ello, la magistrada indicó que es necesario que las agraviadas intenten guardar estos mensajes y denuncien a los supuestos acosadores ante la policía.
“Si hay alguien que es víctima de acoso tiene que hacer la denuncia en la comisaría. La policía no puede decirle que regrese pronto ni nada, tiene que asumir la denuncia y si no, la víctima tiene que denunciarlo ante inspectoría. La policía hace las indagaciones preliminares, citan a las partes para las declaraciones y eso se remite a nivel del Ministerio Público. La víctima tiene que tener capturas de los chats, de facebook, audio, etc. para que la fiscalía pueda seguir con la denuncia que corresponde", explicó Barron.
Para ayudar a reportar los casos de acoso virtual, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) implementó el portal No al Acoso Virtual en el que las víctimas pueden registrar sus experiencias para identificar si se trata de acoso o cualquier otro delito.
En el portal el MIMP define al acoso virtual, ciberacoso o acoso cibernético como la acción o conducta realizada por una persona o grupo de personas para amenazar, avergonzar, intimidar o criticar, con o sin connotación sexual, a través de medios de comunicación digital a una persona, quien rechaza estas acciones por considerar que afectan o vulneran su derecho a la dignidad, a la integridad, a la salud o el derecho a una vida libre de violencia
Además, especifican que para que se considere un caso de acoso virtual se debe tener las siguientes características:
a. El acto o conducta realizada por una persona o grupo de personas para amenazar, insultar, acusar falsamente, avergonzar, intimidar o criticar a una persona a través de los medios de comunicación digitales. Puede o no tener connotación sexual.
b. La persona se siente afectada o vulnerada en su derecho a la dignidad, salud, integridad o derecho a una vida libre de violencia.
Entre sus manifestaciones, el MIMP describe las siguientes:
Insultos electrónicos:
Ofensas con o sin connotación sexual.
Hostigamiento:
Envío reiterado de mensajes ofensivos, con o sin connotación sexual, a través de correo electrónico, chat, mensajes de texto, WhatsApp, Facebook, entre otros.
Suplantación:
Él o la acosador/a se hace pasar por la víctima, usando la contraseña de acceso de sus cuentas online y envía mensajes agresivos u ofensivos a terceras personas.
Ciberpersecución:
Envío frecuente de comunicaciones electrónicas hostigadoras y amenazantes.
Happy slapping:
Publicación en la red de alguna agresión física grabada con algún medio digital.
Stalking:
Persecución obsesiva a la persona con la que se pretende establecer un contacto personal contra su voluntad. En muchos casos el acosador o acosadora, intenta retomar una relación sentimental que ha tenido con la víctima.
Ciberbullying:
Consiste en el acto o actos en el que una persona menor de edad atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otra persona menor de edad mediante internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas.
Además, ha creado la Alerta sobre el acoso, en donde las víctimas pueden registrar sus casos para recibir apoyo y asesoría de los profesionales del MIMP. http://www.noalacosovirtual.pe/formulario/registro-alerta.php
Solo entre febrero y diciembre del 2018, este portal registró 910 alertas por acoso virtual. La mayoría de ellas fue recibida a través de Facebook, Whatsapp y mensajes de texto. La mayor parte se manifestó como hostigamiento, insultos electrónicos y ciberamenazas. Acá puede ver el detalle.
Ante cualquier caso de acoso sexual, el MIMP también recomienda hacer lo siguiente:
- Denuncia en la Comisaría más cercana
- Llamar a la Línea 100
- Al Centro Emergencia Mujer donde encontrarán apoyo psicológico y legal.
- Si la víctima es menor de edad, la denuncia se hace en la Fiscalía de Familia.
- La Defensoría del Pueblo también habilitó una línea gratuita que funciona durante las 24 horas: 080015170