La difusión de este tipo de alertas se dará en medios de comunicación, paneles publicitarios y el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (Foto: referencial)
La difusión de este tipo de alertas se dará en medios de comunicación, paneles publicitarios y el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (Foto: referencial)
Enrique Vera

El cuerpo de la niña Kelly apareció el lunes pasado en unos matorrales del barrio Repartición, en Barranca. Habían pasado 48 horas desde que fue vista por última vez. Ella vendía gelatinas cuando el obrero Julio Arquinio Giraldo la secuestró, la violó y estranguló cerca del lugar donde dejó su cadáver.

El caso de Kelly parece extraído de una serie de terror que se inició con la muerte de la niña Jimena, en Lima, en febrero de este año. Desde entonces, tomó fuerza el debate sobre las normas vigentes ante la desaparición de menores y la diligencia con que actúan las autoridades.

En el 2011, con la aprobación de la Ley 29685 (denominada también ‘Ley Brunito’), se buscó que los ciudadanos no deban esperar 24 horas para denunciar los casos de menores desaparecidos. Sin embargo, el reglamento de esa norma se publicó recién luego de siete años, el pasado 28 de julio. Dos meses después, en setiembre, la ‘Ley Brunito’ fue derogada con la promulgación del Decreto Legislativo que Desarrolla Medidas para Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad (D.Leg. 1428).

“El decreto ha entrado en vigencia con el reglamento de la ‘Ley Brunito’, hasta que el suyo esté listo. Tenemos 90 días para elaborarlo, que cuentan desde el 16 de setiembre”, informó a inicios de octubre el entonces jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior (Mininter), Jaime Reyes.

El D.Leg. 1428 incorpora como víctimas potenciales de desaparición a mujeres que sufren violencia, desplazados y migrantes internos. Ellos, además de menores, discapacitados y adultos mayores, quienes ya estaban contemplados en la ley anterior. También establece que, luego de recibir una denuncia, la policía debe emitir una nota de alerta y, si se requiere, una alerta de emergencia. La comunicación y difusión será inmediata. Estos reportes se incluirán en el Portal de Personas Desaparecidas, que tendrá un registro de casos no resueltos.

Ojos y oídos

Reyes informó que las alertas de emergencia solo serán activadas si el caso involucra a menores en situación de riesgo o mujeres víctimas de violencia. La difusión de este tipo de alertas se dará en medios de comunicación, paneles publicitarios y el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (Sismate).

“La policía corroborará si se trata de un caso de riesgo. No podemos movilizar a la sociedad o interrumpir a los medios cuando no es necesario. Pero si fuese así, un familiar o persona con interés sobre el desaparecido debe autorizar que la alerta de emergencia se active”, dijo el ex funcionario.

Según lo proyectado para el reglamento del D.Leg. 1428, estas alertas tendrán una vigencia de 72 horas. La intervención de los medios o empresas privadas no será obligatoria. Sin embargo, el Mininter precisó que actuarán en el marco de una alianza estratégica. La obligatoriedad del rol de los ministerios también será detallada en el reglamento.

Si bien la creación del Sismate tuvo como objetivo alertar a la población vía mensajes de texto ante un desastre, la nueva norma habilita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para que también lo emplee en la difusión de alertas de emergencia.

El MTC informó que el Sismate operará a partir de octubre del 2019. Hasta entonces, las operadoras recibirán las alertas y las divulgarán por mensajes de texto.

Pasos para atender la desaparición de personas en situación de vulnerabilidad

1.- Denuncia por desaparición.
Puede hacerla cualquier persona e incluye datos del denunciante y del desaparecido.

2.- Policía registra la denuncia
Dispone su difusión y la inscribe en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

3.- Policía emite alertas
Notas de alerta: cuando desaparece cualquier persona en situación de vulnerabilidad (niños, niñas y adolescentes; adultos mayores; discapacitados; mujeres víctimas de la violencia; migrantes internos y desplazados)

Alertas de emergencia: de forma temporal ante desaparición de menores en riesgo Las difundirán medios de comunicación, medios de transporte, operadores de telecomunicaciones, paneles publicitarios.

4.- Las notas de alerta y de emergencia también se difundirán en comisarías, puntos de control migratorio, hospitales, puestos de serenazgo, aeropuertos, terminales terrestres, colegios, puertos.

Colaboran en difusión y sensibilización de casos: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, terminales terrestres, colegios y puertos.

5.- Otros mecanismos para denuncias y localización
Portal de personas desaparecidas (Incluirá notas de alerta, alertas de emergencia, y un registro de casos todavía no resueltos), Línea 114 (para reportar alguna desaparición), la geolocalización (para rastrear equipos del desaparecido) y el Sismate (para alertar con mensajes de texto si alguien desaparece)

6.- Refugio
Para personas que ya fueron localizadas y no hay nadie quien las acoja. Entre éstas se encuentran las Sociedades de Beneficencia Pública del Inabif, y los hogares de refugio temporal.

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