El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra una ordenanza del Gobierno Regional de Ayacucho que autorizaba a los vehículos de las Categorías M1, es decir sedán y station wagon, a prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial de personas.
La Ordenanza 010 del Gobierno Regional de Ayacucho, del 27 de abril del 2012, establecía además que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho podía conceder autorizaciones para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en los vehículos de la Categorías M1.
En la demanda interpuesta por el Procurador Público Especializado en Material Constitucional se indica que la cuestionada ordenanza afecta la competencia del Poder Ejecutivo en materia de transporte interprovincial de personas al disponer que se pueda expedir autorizaciones para que vehículos de la categoría M1 presten el servicio de transporte terrestre interprovincial de personas, cuando el Poder Ejecutivo ha dispuesto que tal servicio solo puede ser ofrecido por vehículos de la categoría M3, clase III, y excepcionalmente, por vehículos con categoría M3 de menor tonelaje, o M2 en el ámbito regional.
La ordenanza contraviene “en consecuencia, los límites de la actuación competencial de los gobiernos regionales establecidos en la Constitución (artículos 43, 189) y sus leyes de desarrollo”, señalaba el procurador público del Estado.
En su fallo, el TC declara fundada en parte esta demanda, pero declara improcedente el pedido de declarar sin efectos jurídicos las normas regionales y locales que desarrollen un contenido similar al de la ordenanza impugnada.